2012/08/16

Ley 1480 + Estatuto del Consumidor + Ley 1480 de Octubre del 2011 + superintendencia de industria y comercio: 018000


Leyes Santos (1)…y “megas”

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PobreEl mejor 
¿Sabia usted que si contrata servicios de lavandería, reparación o parqueadero y el bien sufre daños, deterioro o pérdida, puede reclamar el valor del daño causado como garantía? ¿Ó que publicidad engañosa es aquella cuyo mensaje es diferente a la realidad o es insuficiente, de manera que induce o puede inducir a error, engaño o confusión y que en los casos en que el anunciante incumpla con las condiciones objetivas anunciadas en la publicidad, deberá responder por los daños y perjuicios causados? ¿Sabía que esto genera sanción según la nueva Ley 1480 o Estatuto del Consumidor aprobada por Santos en Octubre del 2011?
La Ley plantea sobre  la garantía: De no indicarse el término, será de 1 año para productos nuevos, y tratándose de productos perecederos, será el de la fecha de vencimiento o expiración; los productos usados tienen garantía de 3 meses, salvo que se informe expresamente que no tienen garantía o que tienen una garantía diferente; si se produce el cambio total del producto por otro, la garantía empezará a correr nuevamente. Si se cambia una o varias piezas o partes del bien, éstas tendrán garantía propia; los productos imperfectos, usados, reparados, remanufacturados, repotencializados o descontinuados tienen garantía, salvo en aquellos imperfectos o deterioros que previamente hayan sido informados. Los bienes inmuebles tienen garantía, y ésta comprende la estabilidad de la obra por 10 años y para los acabados 1 año; por garantía USTED tiene derecho a que le reparen el bien de forma totalmente gratuita, sin ningún costo adicional al precio ya pagado y ojo: si le repararon 1 vez el bien por garantía, y éste vuelve a dañarse, tiene derecho al cambio o la devolución de su dinero.
El proveedor está obligado a informar al consumidor en pesos colombianos el precio de venta al público de los productos incluidos todos los impuestos y costos adicionales y el consumidor únicamente estará obligado a pagar el precio anunciado; en caso de que aparezcan dos (2) o más precios en un producto o cuando existan tachaduras o enmendaduras, sólo estará obligado al pago del precio más bajo de los que aparezcan indicados. Pero hay más: derecho a obtener información sobre los riesgos que pueden derivarse de la utilización y consumo de los productos que se ofrecen en el mercado.
Sobre las famosas Cláusulas de renovación automática: están prohibidas las cláusulas contractuales que establezcan dichas cláusulas que impiden al consumidor dar por terminado el contrato en cualquier momento o que imponga sanciones por la terminación anticipada y agrega esta “Ley Santos”: están prohibidas las cláusulas contractuales que incluyan el pago de intereses no autorizados legalmente, sin perjuicio de la eventual responsabilidad penal
A propósito, si usted paga 4 o más “megas” de navegación por Internet asegúrese que le cumplan y esté lejos de ser publicidad engañosa... revise qué velocidad paga y a cuál navega probando en http://www.speedtest.net/ y si le incumplen llame a la superintendencia de industria y comercio: 018000 91 01 65 (http://www.sic.gov.co).  (sigue).

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