2012/09/12

Personero + defensor civitatis + interés público + ley 136/1994 + 1551/2012


Personero: “defensor civitatis”




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Parafraseando a  JFKennedy cuando un funcionario ama el bien público, entonces el interés público está bien servido. Un ejemplo es el Personero que tenemos en Pereira.
Recordemos las funciones que por Ley tiene que:
1. Vigilar el cumplimiento de la Constitución, las leyes, las ordenanzas, las decisiones judiciales y los actos administrativos, (…); 2. Defender los intereses de la sociedad; 3. Vigilar el ejercicio eficiente y diligente de las funciones administrativas municipales; 4. Ejercer vigilancia de la conducta oficial de quienes desempeñan funciones públicas municipales; (…); 5. Intervenir eventualmente y por delegación del Procurador General de la Nación en los procesos y ante las autoridades judiciales o administrativas (…); 6. Intervenir en los procesos civiles y penales (…); 7. Intervenir en los procesos de policía (…); 8. Velar por la efectividad del derecho de petición (…);
9. Rendir anualmente informe de su gestión al Concejo.; 10. Exigir a los funcionarios públicos municipales la información necesaria y oportuna para el cumplimiento de sus funciones, sin que pueda oponérsele reserva alguna (…); 11. Presentar al Concejo proyectos de acuerdo sobre materia de su competencia.; 12. Nombrar y remover, de conformidad con la ley, los funcionarios y empleados de su dependencia.; 13. Defender el patrimonio público (…); 14. Interponer la acción popular para el resarcimiento de los daños y perjuicios causados por el hecho punible, cuando se afecten intereses de la comunidad (…).; 15. Divulgar, coordinar y apoyar el diseño, implementación y evaluación de políticas públicas relacionadas con la protección de los derechos humanos (…).16. Cooperar en el desarrollo de las políticas y orientaciones propuestas por el Defensor del Pueblo (…); 17. Interponer por delegación del Defensor del Pueblo las acciones de tutela en nombre de cualquier persona que lo solicite o se encuentre en situación de indefensión.; 18. Defender los intereses colectivos en especial el ambiente (…); 19. Velar porque se dé adecuado cumplimiento en el municipio a la participación de las asociaciones (…) no gubernamental sin detrimento de su autonomía, con el objeto de que constituyan mecanismos democráticos de representación en las diferentes instancias de participación, control y vigilancia de la gestión pública municipal (…); 20. Apoyar y colaborar en forma diligente con las funciones que ejerce la Dirección Nacional de Atención y Trámite de Quejas.; 21. Vigilar la distribución de recursos provenientes de las transferencias de los ingresos corrientes de la Nación (…); 22. Promover la creación y funcionamiento de las veedurías ciudadanas y comunitarias.; 23. Todas las demás que le sean delegadas por el Procurador General de la Nación y por el Defensor del Pueblo; en la ley 136/1994.

La 1551/2012 le agregó: 24. “Velar por el goce efectivo de los derechos de la población víctima del desplazamiento forzado, (…); 25. Coadyuvar en la defensa y protección de los recursos naturales y del ambiente (…) .;26. Delegar en los judicantes adscritos a su despacho, temas relacionados con: derechos humanos y víctimas del conflicto (…)”.

Tenemos en el Dr Néstor Javier Arango Arias un “curiosi”, un “defensor civitatis”. Buen viento y buena mar para él, y con él, para nuestra ciudad (cívitas) y nosotros, sus “cívis”.
en  http://www.latarde.com/opinion/columnistas/66469-personero-defensor-civitatis.html

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