2010/10/31
Por: Armando Montenegro
EL CAOS, EL DESORDEN Y LAS DEMOras en las obras de la calle 26 pusieron ante los ojos de los bogotanos lo que los habitantes de todo el país están soportando desde hace años: las obras de su interés se contratan y se hacen mal, se negocian y renegocian, se pagan y repagan, pero nunca se terminan.
Una gran ola de corrupción y despilfarro cobija a todo el país. Como nunca antes, en estos años se ha dado un colapso masivo de las leyes y las prácticas de la contratación del Estado. Las nuevas normas, las audiencias públicas, el gobierno en línea, los llamados a la transparencia y otras formalidades vacías no han sido sino mamparas detrás de las cuales se han realizado grandes negociados.
Esta es sólo una cara del problema. Desde el punto de vista de la competitividad, lo más grave es que Colombia sigue sin solucionar su grave problema de infraestructura: los altos costos de transporte de carga. El país está peor que hace una década en esta materia: hay muchos más vehículos, mucha más carga y más pasajeros, al tiempo que las redes de transporte no han crecido a la misma velocidad (y cuando se han logrado reducciones de los fletes, el Gobierno se ha aliado con los transportadores para impedir dicha disminución: ha impuesto tablas de fletes mínimos sobre las empresas).
El nuevo Plan de Desarrollo debería atacar, de frente, los problemas de la contratación y manejo de las obras. Si no lo hace, los mapas, los presupuestos, las cifras y las buenas intenciones que usualmente acompañan los ejercicios, se quedarán en el papel.
Hay que evitar que se repitan algunas de las escandalosas prácticas que todos los días se reportan en los medios:
- Los pliegos amañados para reducir el número de competidores y dirigir los procesos hacia los favoritos de los gobernantes.
- Plazos y tiempos perentorios para todos menos para los favoritos (que usualmente conocen los pliegos antes de que salgan al público).
- Sistemas de selección y adjudicación que promueven la colusión y evitan la competencia.
- Reglas y procedimientos de selección y calificación dirigidos a excluir a inversionistas privados del país y del exterior.
- Licitaciones de obras sin estudios ni diseños.
- Contratos que se modifican con frecuencia, en contra de las condiciones de los pliegos.
- Inclusión de obras adicionales —puentes, túneles, viaductos, al calor de solicitudes de la comunidad— en consejos comunales (la “comunidad” pueden ser dos o tres gritones fletados por los contratistas).
- Abuso infinito de las cláusulas del “desequilibrio económico de los contratos”.
- Intervención de los jefes políticos en la selección de los beneficiados, quienes, a su vez financian las campañas electorales.
- Participación de los funcionarios de los llamados entes de control en las roscas y carteles de contratación.
- Firmas de interventoría de propiedad de los mismos dueños de las empresas que ejecutan las obras.
Al repasar estos puntos en una noche de insomnio, es fácil que surjan dos intolerables pesadillas:
(i) Que el ex presidente Uribe busque la Alcaldía de Bogotá para poner a Andrés Uriel Gallego a realizar las obras de la ciudad, entre ellas el metro.
(ii) Que la Nación, que carga con el 70% del presupuesto del metro, permita que esta obra, si es que se realiza, la tome el mismo cartel de la contratación que supuestamente existe en Bogotá.
en http://www.elespectador.com/opinion/columnistasdelimpreso/armando-montenegro/columna-232325-pesadillas
http://www.elmundo.es/traductor/
Nightmares
For: Armando Montenegro
THE CHAOS, THE DISORDER AND THE Delays in the works of the street 26 put before the eyes of the of Bogotá ones what the inhabitants of the whole country are supporting for years: the works of his interest are contracted and evil is done, is negotiated and renegotiates, is paid and re-pays, but they never finish.
A great wave of corruption and squandering shelters to the whole country. Since before, in these years one has never given a massive collapse of the laws and the practices of the contracting of the State. The new procedure, the public hearings, the government on line, called the transparency and other empty formalities have not been but screens behind which they have been realized big negotiated.
This one is only a face of the problem. From the point of view of the competitiveness, the most serious thing it is that Colombia continues without solving his serious problem of infrastructure: the high costs of transport of load. The Country is worse than a decade ago in this matter: there are many more vehicles, great more it loads and more passengers, at the time that the networks of transport have not grown to the same speed (and when reductions of the freights have been achieved, the Government has been allied by the carriers to prevent the above mentioned decrease: it has imposed tables of minimal freights on the companies).
The new Plan of Development should attack, abreast, the problems of the contracting and managing of the works. If it does not do it, the maps, the budgets, the numbers and the good intentions that usually accompany the exercises, they will remain in the paper.
It is necessary to prevent them from repeating itself some of the scandalous practices that every day are brought in the means:
- The sheets faked to reduce the number of competitors and to direct the processes to the favorites of the leaders.
- Period and urgent times for all less for the favorites (who usually know the sheets before they go out for the public).
- Systems of selection and adjudication that promote the collusion and avoid the competition.
-Rules and procedures of selection and qualification directed to excluding investors deprived of the country and of the exterior.
- Biddings works without studies or designs.
- Contracts that are modified often, in opposition to the conditions of the sheets.
- Incorporation of additional works - bridges, tunnels, viaducts, to the heat of requests of the community - in communal advices (the "community" they can be two or three squealers freighted by the contractors).
- I abuse immensely the clauses of the " economic imbalance of the contracts ".
- Intervention of the political chiefs in the selection of the beneficiaries, who, in turn they finance the electoral campaigns.
- Participation of the civil servants of the so called entities of control in the coils and cartels of contracting.
- You sign of interventoría of property of the same owners of the companies who execute the works.
On having revised these points during a night of insomnia, it is easy that two intolerable nightmares arise:
(i) That the ex-president Uribe looks for the Mayoralty of Bogota to set Andrés Uriel Gallego to realize the works of the city, between them the meter.
The (ii)nd That the Nation, which loads with 70 % of the budget of the meter, allows that this work, if it is that is realized, her should take the same cartel of the contracting that supposedly exists in Bogota.
en http://www.elespectador.com/opinion/columnistasdelimpreso/armando-montenegro/columna-232325-pesadillas
"Mujer Colombiana" del año a Juana Leon
Empero soy un convencido que las personas requieren estímulos -una sonrisa socarrona medio agresiva debe esbozarse en quienes trabajan o han trabajado conmigo pues saben que, como dice JJL, mi "estado natural" está más cerca de la exigencia, del pressing, que del estímulo- por ello los doy, pocas veces, pero doy estímulos; en éste mundo de medio_cres sobre_vivientes, hay pocos que se los ganan y en pocos momentos.
Todo esto para decirles que en medio de uno de mis "descansaderos mentales" favoritos: leer cuanta revista encuentro en los supermercados, y gratis, mientras mi compañera o mi hija, o ambas, hacen sus compras...encontré que la revista Fucsia, entregó el premio "Mujer Colombiana" del año a Juanita Leon, la editora, directora, el eje de lasillavacia.com.
La primera referencia que tuve de Juana -los diminutivos, disminuyen...es tan detestable el Pachito, como el Uribito, como el Juanita, el Parrita...- fué en el terremoto del eje cafetero. Ni idea de cómo consiguió mi celular. Creo que a través de JB Londoño, en ésa época en Empresarios por la Paz, y recién ocurrido el terremoto (1999?) le informé lo que apenas sabía y le di el celular del Alcalde Luis Alberto Duque (qepd). Después la atención se concentraría en Armenia.
Grato fue ver su firma luego en la Unidad de Paz, etc. Y más sorprendente, tal vez como tomó a la mayoría de esa minoría que opinamos alguna pendejada anhelando que alguien nos haga algún caso, fue la riqueza de lasillavacia.com (en éste blog, a la derecha, en la sección, EL PERIODISMO INDEPENDIENTE QUE NECESITAMOS (Colombia)) Me he cruzado algunos emails con Juana, y nunca le he preguntado si el portal se llama así, por la silla vacía de Pedro Antonio en el Caguan, en su cita con Andrés. En fin, los dejó con JUANA. Con Mayúsculas
Solamente lo hizo
Juanita León es la ‘Mujer FUCSIA 2010’ y una de las periodistas más respetadas del país. La directora del reconocido portal de información La Silla Vacía ..... ha demostrado que sí es posible hacer periodismo independiente y serio en Colombia.
Hablar de ‘nuevo periodismo’ hasta hace unos años, era referirse a Gay Talese, Truman Capote o Tom Wolfe, escritores que en los años 60 revolucionaron la forma de hacer periodismo al narrar la información utilizando el lenguaje literario. Hoy, los ‘nuevos periodistas’ son otros, que, al igual que sus predecesores, le apostaron a comunicar la realidad por medio de un lenguaje diferente. Juanita León es parte de esa generación que se podría llamar la de los ‘nuevos periodistas’.
Es considerada por varios medios nacionales como “la cara del nuevo periodismo en Colombia” y su portal informativo La Silla Vacía es uno de los más respetados y visitados en la Internet. El éxito de este medio de información, que cuenta cómo se mueve el poder en el país, sentó un precedente cuando, en febrero de este año, se convirtió en el primer medio de comunicación en informar que no habría tercera reelección del ex presidente Álvaro Uribe por violaciones en el proceso y vicios de forma de la Ley de Referendo. La ‘chiva’ de La Silla Vacía la puso en el panorama y le abrió los ojos a muchos que aún no creían en la calidad y seriedad del periodismo digital.
No es casualidad que Juanita esté detrás de este proyecto. La abogada de la Universidad de los Andes y periodista de la Universidad de Columbia, en Nueva York, tiene la escuela que da el haber sido editora de la ‘Unidad de paz’ de El Tiempo, donde también cubrió el proceso de paz, y de reportajes en la revista Semana; también, la experiencia que da el haber creado importantes medios de información digital como la revista Flypmedia.com y el portal de Semana.com, que miles de personas visitan al día. Su nombre seguramente pasará a la historia en Colombia al ser una de las pioneras de esta nueva rama de periodismo en el país.
¿Qué piensa cuando los medios se refieren a usted como “la cara del nuevo periodismo colombiano”?
Si por nuevo periodismo se refieren a buen periodismo, me parece muy chévere.
¿Qué fue lo primero, o qué específicamente hizo que se interesara en el periodismo digital después de una larga trayectoria en publicaciones impresas como El Tiempo y la revista Semana?
Me interesó la idea de poder hacer un periodismo más independiente. Escribir historias sin restricciones de espacio ni de tiempo y con la posibilidad de interactuar con la audiencia. Y también de crear nuevas formas de narrar. Como a nadie le interesaba la Internet en Semana, pensé que pasándome al on line podría experimentar más, y así fue.
Para usted, ¿cuáles son las ventajas y las desventajas de cada uno de estos medios?
La ventaja del impreso es que todavía tienes más influencia porque la gente que toma las grandes decisiones sigue leyendo el periódico o las revistas. Las ventajas de la Internet son todas las demás: es más fácil crear tu propio medio, porque la única inversión es en talento; es más divertido, porque hay mil formatos narrativos; interactúas con la audiencia, no tienes restricciones de tiempo ni de espacio, te leen los jóvenes y todo está por inventar, y no te vas a quedar sin trabajo tan pronto.
Cuando salió por primera vez, La Silla Vacía parecía un proyecto incierto, si se tiene en cuenta que en Colombia no existían muchos portales serios de noticias digitales independientes. ¿Cuál fue uno de los mayores retos o dificultades que sobrepasó cuando empezó el portal?
Lo más difícil siempre es imaginarse el proyecto, inventárselo, y sobre todo atreverse a hacerlo cuando tanta gente te dice que eso no funciona, que los números no dan, que te van a amenazar, que para qué, en fin. A veces la gente, por protegerte del fracaso, sobrevalora los escenarios negativos. Pero yo trato de seguir el consejo de Nike: “Just do it”.
¿En qué momento se dio cuenta de que la cosa iba en serio? ¿Tuvo que ver algo la chiva de la reelección, que se adelantó a la votación de la Corte? ¿Cómo un medio digital logró ‘chiviar’ por primera vez en Colombia a los medios de televisión, radio o prensa?
Desde el principio pensé que era en serio, la única forma de trabajar tanto y de convencer a otros de que lo hagan es si realmente crees que es en serio. Pero la chiva de la votación del referendo sí nos disparó, sobre todo, porque los medios tradicionales impresos (Semana, El Tiempo y El Espectador) decidieron ignorar nuestra noticia, entonces, todos sus lectores nos llegaron cuando La W y Caracol dijeron que teníamos esa noticia. Multiplicamos por diez nuestro tráfico. Y, luego, las elecciones fueron clave, ahí sentí que realmente existíamos.
¿Cuál piensa que es el secreto o la clave para triunfar en los medios de periodismo digital?
Creo que lo más importante es entender las leyes del ciberespacio y hablar su lenguaje, y comprender que se trata de entablar un diálogo con la audiencia.
¿Cómo ve el periodismo en general en Colombia? ¿Qué le falta y qué
le sobra?
Hay de todo. Le sobra tanta ‘declaracionitis’ y le hace falta reportería e imaginación.
¿Qué consejo le daría a un periodista que está comenzando su carrera?
Que monte su propio blog desde el primer semestre para seguir sus pasiones y que se olvide de trabajar para un medio tradicional. No lo van a contratar. Su vida se parecerá más a la de un artista, así de creativa y así de incierta.
¿Cuál es su posición ante la teoría que dice que el periodismo como lo conocíamos hasta ahora será reemplazado por el nuevo periodismo digital?
Ojalá que fuera así. El periodismo como lo conocemos desaparecerá, no es sólo un cambio de medio, es un cambio de definición y de esencia.
Teniendo en cuenta que la Internet es algo tan inmediato y de constante atención, ¿cómo logra balancear su carrera profesional con su vida personal?
Hago exactamente lo que quiero y creo que pocas cosas te hacen más libre.
¿Qué o quiénes han sido fundamentales en el éxito de su proyecto digital?
Mis papás y mi tío, que me ayudaron a financiarlo y me han dado muy buenas ideas; la Open Society que me dio un capital semilla; Olga Lucía Lozano, con quien no sólo discutimos todas las buenas ideas, sino que las hacemos. Los periodistas del equipo de La Silla Vacía, que le ponen todo al trabajo, los blogueros que me han prestado su credibilidad y, en general, la gente que me quiere y me apoya de mil maneras.
¿Está trabajando en otros proyectos?
Vamos a sacar dentro de un mes un blog de tendencias que se va a llamar Azulcobalto.com, y que esperamos que sea el éxito comercial que no es La Silla Vacía. Y estamos escribiendo un libro sobre el futuro del periodismo con base en lo que hemos hecho en La Silla Vacía, que publicaremos en la Internet en diciembre.
¿Piensa volver a publicar algún libro? De hacerlo, ¿qué tema le gustaría tratar?
Por ahora, no. Me gustaría escribir la historia de los hermanos Castaño.
¿Qué chiva le gustaría dar?
Contar quién ordenó las chuzadas.
Una entrevista o reportaje que tenga pendiente…
Tantos…
¿Qué significa para usted ser la ‘Mujer FUCSIA 2010’?
Que más gente conozca La Silla Vacía.
en http://www.revistafucsia.com/noticias-edicion-impresa-revista-fucsia/solamente-hizo/4183.aspx
(Sobre la ganadora Mujer Risaralda Comfamiliar 2o1o: http://emocionyespiritu.blogspot.com/2010/09/la-hermana-gordita.html
2010/10/29
gardeazabalster@gmail.com
Diario OCCIDENTE,OCTUBRE 26
Después de la reventada que se pegaron el 21 de octubre los de Polo y los Nule ,la manera de ver las cosas en este país tiene que ser muy distinta.Haber podido conocer con detalles de lado y lado que en Bogegotá sí existe un cartel de la contratación y que el gran armador es el senador Moreno, hermano del alcalde,no solo debilita la posición del Polo y la alcaldía de Samuel sino que pone en capilla para ser investigados( así no hayan hecho ni cosa parecida) al alcalde de Barranquilla y al alcalde de Cali porque también tienen padre y hermano senador,elegidos en marzo pasado.
Haber develado que los contratistas que tiene el Distrito son unos poquitos que se turnan jugando al carrusel obliga a pensar que ese fenómeno no solo pasa en Bogotá sino en el Ministerio de Trasporte y en casi todos las alcaldías y gobernaciones de este país y, obviamente,comenzará la averiguadera o la comprobación de que en Colombia no gobiernan la democracia y la trasparencia sino los contratistas.
Pero haber permitido afianzar la sospecha que tenían tantos colombianos de que para ganarse los contratos en Bogotá o en el Ministerio de Trasporte ( léase Invias e Inco) era necesario pagar una jugosa tajada al intermediario o a los otorgantes,ha puesto este país patas arriba.El régimen de sinverguenzería es superior a cualquier posibilidad de corrupción.Estamos ante la apertura no de unos procesos penales o fiscales, sino ante una bola de nieve que crece sembrando la incredulidad sobre todos los gobernantes.Nadie podrá decir de ahora en adelante en Colombia que las licitaciones son limpias o que aquí se puede gobernar sin robar
(leida para parte de la radio popular Pereirana -Radio Oxigeno/Caracol- el día Viernes 29 de Octubre, 7am)
LIMITED Translation
"Impossible to govern without stealing?
Gustavo Alvarez Gardeazábal
gardeazabalster@gmail.com
WEST Newspaper, OCTOBER 26
After the burst which stuck on 21 October, Polo and Nule, how to see things in this country must be very different.Have able to know in detail on both sides that there is indeed a Bogegotá Poster recruitment and that the large owner is Senator Moreno, brother of the mayor, not only weakens the position of Polo and Hall of Samuel but put into a chapel to be investigated (and have not done or anything like that) the mayor of Barranquilla and Cali Mayor because they also have a father and brother senator, elected in March.
Have revealed that contractors have the District are a few who take turns playing the carousel makes us think that this phenomenon is not only happening in Bogota: too in the Ministry of Transport and in almost all the mayors and governors of this country and obviously intensive research start or checking. Colombia not is a government of democracy and transparency for the contracts.
But having helped to strengthen the suspicion that many Colombians had to win contracts in Bogota or the Ministry of Transportation (read Invias and Inco) was necessary to pay a hefty slice of the intermediary or the principals, has put this country on its top.The shameless scheme is superior to any possibility of corruption.We have not criminal prosecutions or tax, but to a snowball growing disbelief sowing about all gobernantes.No can say from now on in Colombia that Bids are clean or that here you can govern without stealing
(Read for part of the popular radio-Radio Oxigeno/Caracol- Pereira, on Friday, October 29, 7am)
2010/10/28
Víctimas y victimarios se han entretejido siempre, en muchos casos ha sido difícil diferenciar los unos de los otros, pero, generalmente quienes han sido derrotados son más víctimas que quienes han triunfado: casi siempre los victimarios. Y estoy hablando, obviamente, NO de ejércitos, batallones, regimientos, sino de los civiles, de las comunidades desarmadas, que, a menudo llevan la peor parte de los conflictos. Baste una sola pregunta: ha imaginado usted cuántos niños indígenas fueron asesinados por los conquistadores europeos, aliados con otras tribus, hace, poco más de 20 generaciones?...y luego fueron los niños asesinados en la colonia, en las guerras civiles grandes pequeñas y micras, del siglo antepasado, pasando por los niños de las violencias tras la tierra que se escondieron con el ropaje rojo o azul, hasta llegar a los niños masacrados recientemente, por ejemplo, en la comunidad de paz de San José de Apartado…pues, eso, si alguien lo recuerda.
La primera edición donde se juntaron ambos tomos, apareció el 13 de agosto de 1968, de editorial Suramérica. Un solo autor: Germán Guzmán Campos. Se subtituló Parte Descriptiva En la página 320 se encuentra una reseña fotográfica. Si vimos los niños esconderse durante el holocausto nazi: aquí hay fotos de cómo lo hacían en Herrera (Tolima). Fotos de mujeres partícipes, como siempre, de las guerras, de las violencias: es común. Creo que 15 o más cuerpos apiñados: “la explosión del odio”. Mujeres asesinadas. Una familia completa. Esas fotos: ¿le recuerdan algo amable lector@?...Las fotos reaparecen en la página 413. “No debía quedar ni la semilla”, “Padre madre e hijo debían perecer inexorablemente”: Dos familias, incluidos dos niños de menos de 5 años asesinados. Más familias. Decapitados: “Corte de Mica”. Y siguen.
En ese entonces al, aparentemente finalizar esa violencia que algunos han llamado “violencia política” olvidando que toda violencia social en el fondo esconde casi siempre una explicación económica; prevaleció lo que denunciaba Guzman “Muchas personas alegan que este tema NO debe tratarse porque aún se carece de suficiente perspectiva histórica para enfocarlo de manera exacta”. Hace 42 años. Cuánto daño nos hizo semejante hipocrecia.
Hoy existe una Comisión Nacional de Reparación y Reconciliación (click aquí). En un país que esperó por décadas para avanzar en tal paso hacia la civilidad. A veces desespera la lentitud. Pero olvidamos que su trabajo es eso: un hito histórico, un por primera vez. Los invitó a visitar asiduamente esa página web. Los invitó a conseguir cada uno de los libros que ha ido publicando la CNRR. Libros dolorosos. Tal vez los libroS que le debemos a los muertos, y en especial a las y los niños muertos, en todas nuestras violencias. Y, obvio, la y lo invitó a que se ahorre dos botellas…y compre el libro de Santillana, además le servirá para recordar que los delitos de lesa humanidad son imprescriptibles y que no pueden, en ningún caso, ser objeto de amnistía.
Translation with Http: // www.elmundo.es/traductor/
THE WAY OF THE VICTIMS
Santillana has thrown the reissue of THE VIOLENCE IN COLOMBIA, of 2 volumes (45 mil$). This book should be one of worship in this one country. Especially today when, maybe in proof of that slow, very slowly, we advance towards the civility, with the victims' law: that excuses my ignorance to himself but it is maybe the first time, eye the FIRST TIME, in the history of this one country that one speaks seriously about repair for the victims, when, as nation, we have got used rumour to becoming reconciled, only rewarding the victimarios with remunerated amnesties.
Victims and victimarios they have been interwoven always, in many cases it has been difficult to differ some from others, but, generally who have been defeated they are more victims that those who have triumphed: almost always the victimarios. And I am speaking, obviously, NOT about armies, battalions, regiments, but about the civilians, about the unarmed communities, that, often they take the worst part of the conflicts. An alone question is enough: you have imagined how many indigenous children were murdered by the European conquerors allied with other tribes, do, little more than 20 generations? ...And then they were the children murdered in the colony, in the big small civil wars and microns, of the century before last, happening for the children of the violences after the land that they hid with the red or blue apparel, up to coming to the children massacred recently, for example, in the community of peace of San Jose of Paragraph … so, it, if someone remembers it.
The first edition where both volumes were joined, appeared on August 13, 1968, of publishing South America. An alone author: Germán Guzmán Campos. Descriptive Part was subtitled In the page 320 one finds a photographic review. If we saw the children Nazi hid during the holocaust: here there are photos of how they were doing it in Blacksmith (Tolima). Women's photos participants, since always, of the wars, of the violences: it is common. I believe that 15 or more crowded bodies: " the explosion of the hatred ". Murdered women. A family completes. These photos: do they remember him slightly nice reader?... The photos reappear in the page 413. " Not even the seed had to stay ", " Father mother and son had to die inexorably ": Two families, included two children of less than 5 murdered years. More families. Beheaded: " Court of Mica ". And they continue.
In this then to, seemingly to finish this violence that some of they of them have been called a " political violence " forgetting that any social violence in the bottom hides almost always an economic explanation; there prevailed what Guzman was denouncing " Many persons invoke that this topic must not treat because still one lacks sufficient historical perspective to focus it in an exact way ". 42 years ago. How much hurt made us a similar hipocrecia.
Today there exists a National Commission of Repair and Reconciliation (click here). In a country that waited per decades to advance in such a step towards the civility. Sometimes it drives the slowness to despair. But we forget that his work is it: a historical milestone, one for the first time. It invited them to visit assiduous this web page. Each of the books invited them to achieve that the CNRR has been publishing. Painful books. Maybe the books that we him owe to the dead men, and especially to them and the dead children, in all our violences. And, obvious, her and he invited it to that one saves two bottles … and buys Santillana's book, in addition it will serve him to remember that the crimes of lesa humanity are imprescriptibles and that they cannot, in any case, be an object of amnesty.
2010/10/19
EN LAS MINAS
CONVENIO Nº 176 DE LA OIT
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Parte I. Definiciones
Artículo 1
1. A los efectos del presente Convenio, el término mina abarca:
a) los emplazamientos, subterráneos o de superficie, en los que se lleven a cabo, en particular, las actividades siguientes:
i) la exploración de minerales, excluidos el gas y el petróleo, que implique la alteración del suelo por medios mecánicos;
ii) la extracción de minerales, excluidos el gas y el petróleo;
iii) la preparación, incluidas la trituración, la molturación, la concentración o el lavado del material extraído, y
b) todas las máquinas, equipos, accesorios, instalaciones, edificios y estructuras de ingeniería civil utilizados en relación con las actividades a que se refiere el apartado a) anterior.
2. A los efectos del presente Convenio, el término empleador designa a toda persona física o jurídica que emplea a uno o más trabajadores en una mina, y según proceda, al encargado de la explotación, al contratista principal, al contratista o al subcontratista.
Parte II. Alcance y medios de aplicación
Artículo 2
1. El presente Convenio se aplica a todas las minas.
2. Previa consulta con las organizaciones más representativas de empleadores y de trabajadores interesadas, la autoridad competente de un Miembro que ratifique el Convenio:
a) podrá excluir de la aplicación del Convenio o de algunas de sus disposiciones ciertas categorías de minas si la protección conferida en su conjunto en esas minas, de conformidad con la legislación y la práctica nacionales, no es inferior a la que resultaría de la aplicación íntegra de las disposiciones del Convenio;
b) deberá establecer, en caso de exclusión de ciertas categorías de minas en virtud del apartado a) anterior, planes para extender progresivamente la cobertura a todas las minas.
3. Todo Miembro que ratifique el presente Convenio y se acoja a la posibilidad prevista en el apartado a) del párrafo 2 anterior deberá indicar, en las memorias sobre la aplicación del Convenio que presente en virtud del artículo 22 de la Constitución de la Organización Internacional del Trabajo, toda categoría específica de minas que haya quedado excluida y los motivos de dicha exclusión.
Artículo 3
Teniendo en cuenta las condiciones y la práctica nacionales, y previa consulta con las organizaciones más representativas de empleadores y de trabajadores interesadas, el Miembro deberá formular, aplicar y revisar periódicamente una política nacional coherente en materia de seguridad y salud en las minas, en especial en lo que atañe a las medidas destinadas a hacer efectivas las disposiciones del presente Convenio.
Artículo 4
1. Las medidas destinadas a garantizar la aplicación del Convenio deberán establecerse por medio de la legislación nacional.
2. Cuando proceda, dicha legislación nacional deberá completarse con:
a) normas técnicas, directrices o repertorios de recomendaciones prácticas, o
b) otros medios de aplicación conformes con la práctica nacional, según lo establezca la autoridad competente.
Artículo 5
1. La legislación nacional mencionada en el párrafo 1 del artículo 4 deberá designar a la autoridad competente encargada de vigilar y regular los diversos aspectos de la seguridad y la salud en las minas.
2. Dicha legislación nacional deberá contener disposiciones relativas a:
a) la vigilancia de la seguridad y la salud en las minas;
b) la inspección de las minas por inspectores designados a tal efecto por la autoridad competente;
c) los procedimientos para la notificación y la investigación de los accidentes mortales o graves, los incidentes peligrosos y los desastres acaecidos en las minas, según se definan en la legislación nacional;
d) la compilación y publicación de estadísticas sobre los accidentes, enfermedades profesionales y los incidentes peligrosos, según se definan en la legislación nacional;
e) la facultad de la autoridad competente para suspender o restringir, por motivos de seguridad y salud, las actividades mineras, en tanto no se hayan corregido las circunstancias causantes de la suspensión o la restricción, y
f) el establecimiento de procedimientos eficaces que garanticen el ejercicio de los derechos de los trabajadores y sus representantes a ser consultados acerca de las cuestiones y a participar en las medidas relativas a la seguridad y la salud en el lugar de trabajo.
3. Dicha legislación nacional deberá disponer que la fabricación, el almacenamiento, el transporte y el uso de explosivos y detonadores en la mina se lleven a cabo por personal competente y autorizado, o bajo su supervisión directa.
4. Dicha legislación nacional deberá especificar:
a) las exigencias en materia de salvamento en las minas, primeros auxilios y servicios médicos adecuados:
b) la obligación de proporcionar y mantener en condiciones apropiadas respiradores de autosalvamento a quienes trabajan en minas subterráneas de carbón y, en caso necesario, en otras minas subterráneas;
c) las medidas de protección que garanticen la seguridad de las explotaciones mineras abandonadas, a fin de eliminar o reducir al mínimo los riesgos que presentan para la seguridad y la salud;
d) los requisitos para el almacenamiento, el transporte y la eliminación, en condiciones de seguridad, de las sustancias peligrosas utilizadas en el proceso de producción y de los desechos producidos en la mina, y
e) cuando proceda, la obligación de facilitar y mantener en condiciones higiénicas un número suficiente de equipos sanitarios y de instalaciones para lavarse, cambiarse y comer.
5. Dicha legislación nacional deberá disponer que el empleador responsable de la mina deberá garantizar que se preparen planos apropiados de la explotación antes de iniciar las operaciones y cada vez que haya una modificación significativa y que éstos se actualicen de manera periódica y se tengan a disposición en el lugar de trabajo.
Parte III. Medidas de prevención y protección en la mina
A. Responsabilidades de los empleadores
Artículo 6
Al adoptar las medidas de prevención y protección previstas en esta parte del Convenio, el empleador deberá evaluar los riesgos y tratarlos en el siguiente orden de prioridad:
a) eliminar los riesgos;
b) controlar los riesgos en su fuente;
c) reducir los riesgos al mínimo mediante medidas que incluyan la elaboración de métodos de trabajo seguros, y
d) en tanto perdure la situación de riesgo, prever la utilización de equipos de protección personal, tomando en consideración lo que sea razonable, practicable y factible y lo que esté en consonancia con la práctica correcta y el ejercicio de la debida diligencia.
Artículo 7
El empleador deberá adoptar todas las disposiciones necesarias para eliminar o reducir al mínimo los riesgos para la seguridad y la salud presentes en las minas que están bajo su control, y en particular:
a) asegurarse de que la mina se diseña, se construye y se dota de equipos eléctricos, mecánicos y de otra índole, incluido un sistema de comunicación, de tal manera que se garantice una explotación segura y un medio ambiente de trabajo salubre;
b) asegurarse de que la mina se pone en servicio, se explota, se mantiene y se clausura de modo que los trabajadores puedan realizar las tareas encomendadas sin poner en peligro su seguridad y salud ni la de terceras personas;
c) adoptar medidas para mantener la estabilidad del terreno en las áreas a las que las personas tengan acceso por razones de trabajo;
d) establecer, siempre que sea posible, dos vías de salida desde cualquier lugar subterráneo de trabajo, cada una de ellas comunicada con una vía independiente de salida a la superficie;
e) asegurar la vigilancia, la evaluación y la inspección periódica del medio ambiente de trabajo para identificar los diferentes riesgos a que puedan estar expuestos los trabajadores, y evaluar el grado de exposición a dichos riesgos;
f) asegurar un sistema de ventilación adecuado en todas las explotaciones subterráneas a las que esté permitido el acceso;
g) en las zonas expuestas a riesgos especiales, preparar y aplicar un plan de explotación y procedimientos que garanticen la seguridad del sistema de trabajo y la protección de los trabajadores;
h) adoptar medidas y precauciones adecuadas a la índole de la explotación minera para prevenir, detectar y combatir el inicio y la propagación de incendios y explosiones, e
i) garantizar la interrupción de las actividades y la evacuación de los trabajadores a un lugar seguro en caso de peligro grave para la seguridad y la salud de los mismos.
Artículo 8
El empleador deberá preparar un plan de acción de urgencia específico para cada mina destinado a hacer frente a los desastres naturales e industriales razonablemente previsibles.
Artículo 9
Cuando los trabajadores se encuentren expuestos a riesgos físicos, químicos o biológicos, el empleador deberá:
a) informar a los trabajadores de manera comprensible de los riesgos relacionados con su trabajo, de los peligros que éstos implican para su salud y de las medidas de prevención y protección aplicables;
b) tomar las medidas necesarias para eliminar o reducir al mínimo los peligros derivados de la exposición a dichos riesgos;
c) proporcionar y mantener, sin ningún costo para los trabajadores, el equipo, la ropa según sea necesario y otros dispositivos de protección adecuados que se definan en la legislación nacional, cuando la protección contra los riesgos de accidente o daño para la salud, incluida la exposición a condiciones adversas, no pueda garantizarse por otros medios, y
d) proporcionar a los trabajadores que han sufrido una lesión o enfermedad en el lugar de trabajo primeros auxilios in situ, un medio adecuado de transporte desde el lugar de trabajo y el acceso a servicios médicos adecuados.
Artículo 10
El empleador deberá velar por que:
a) los trabajadores dispongan, sin ningún costo para ellos, de programas apropiados de formación y readaptación y de instrucciones comprensibles en materia de seguridad y salud, así como en relación con las tareas que se les asignen;
b) se lleven a cabo, de acuerdo con la legislación nacional, la vigilancia y el control adecuados en cada turno que permitan garantizar que la explotación de la mina se efectúe en condiciones de seguridad;
c) se establezca un sistema que permita saber con precisión y en cualquier momento los nombres de todas las personas que están bajo tierra, así como la localización probable de las mismas;
d) se investiguen todos los accidentes e incidentes peligrosos, según se definan en la legislación nacional, y se adopten las medidas correctivas apropiadas, y
e) se presente a la autoridad competente, un informe sobre los accidentes e incidentes peligrosos, de conformidad con lo que disponga la legislación nacional.
Artículo 11
De acuerdo con los principios generales de la salud en el trabajo y de conformidad con la legislación nacional, el empleador deberá asegurarse de que se lleve a cabo de manera sistemática la vigilancia de la salud de los trabajadores expuestos a los riesgos propios de las actividades mineras.
Artículo 12
Cuando dos o más empleadores realicen actividades en una misma mina, el empleador responsable de la mina deberá coordinar la aplicación de todas las medidas relativas a la seguridad y la salud de los trabajadores y tendrá asimismo la responsabilidad principal en lo que atañe a la seguridad de las operaciones. Lo anterior no eximirá a cada uno de los empleadores de la responsabilidad de aplicar todas las medidas relativas a la seguridad y la salud de los trabajadores.
B. Derechos y obligaciones de los trabajadores y sus representantes
Artículo 13
1. La legislación nacional a la que se refiere el artículo 4 deberá conferir a los trabajadores el derecho a:
a) notificar los accidentes, los incidentes peligrosos y los riesgos al empleador y a la autoridad competente;
b) pedir y obtener, siempre que exista un motivo de preocupación en materia de seguridad y salud, que el empleador y la autoridad competente efectúen inspecciones e investigaciones;
c) conocer los riesgos existentes en el lugar de trabajo que puedan afectar a su salud o seguridad, y estar informados al respecto;
d) obtener información relativa a su seguridad o salud que obre en poder del empleador o de la autoridad competente;
e) retirarse de cualquier sector de la mina cuando haya motivos razonablemente fundados para pensar que la situación presenta un peligro grave para su seguridad o salud, y
f) elegir colectivamente a los representantes de seguridad y salud.
2. Los representantes de seguridad y salud a los que se alude en el apartado f) del párrafo 1 anterior deberán tener, de conformidad con la legislación nacional, derecho:
a) a representar a los trabajadores en todos los aspectos relativos a la seguridad y la salud en el lugar de trabajo, incluido, en su caso, el ejercicio de los derechos que figuran en el párrafo 1 anterior;
b) a:
i) participar en inspecciones e investigaciones realizadas por el empleador y la autoridad competente en el lugar de trabajo, y
ii) supervisar e investigar asuntos relativos a la seguridad y la salud;
c) a recurrir a consejeros y expertos independientes;
d) a celebrar oportunamente consultas con el empleador acerca de cuestiones relativas a la seguridad y la salud, incluidas las políticas y los procedimientos en dicha materia;
e) a consultar a la autoridad competente, y
f) a recibir notificación de los accidentes e incidentes peligrosos pertinentes para los sectores para los que han sido elegidos.
3. Los procedimientos para el ejercicio de los derechos previstos en los párrafos 1 y 2 anteriores deberán determinarse:
a) en la legislación nacional, y
b) mediante consultas entre los empleadores y los trabajadores y sus representantes.
4. La legislación nacional deberá garantizar que los derechos previstos en los párrafos 1 y 2 anteriores puedan ejercerse sin dar lugar a discriminación ni represalias.
Artículo 14
La legislación nacional deberá prever que los trabajadores tengan, en función de su formación, la obligación de:
a) de acatar las medidas de seguridad y salud prescritas;
b) de velar de manera razonable por su propia seguridad y salud y por la de las personas que puedan verse afectadas por sus acciones u omisiones en el trabajo, incluidos la utilización y el cuidado adecuados de la ropa de protección, las instalaciones y el equipo puestos a su disposición con este fin;
c) de informar en el acto a su jefe directo de cualquier situación que consideren que puede representar un riesgo para su salud o seguridad o para la de otras personas y que no puedan resolver adecuadamente ellos mismos, y
d) de cooperar con el empleador para permitir que se cumplan los deberes y las responsabilidades asignados a éste en virtud de las disposiciones del presente Convenio.
C. Cooperación
Artículo 15
Deberán adoptarse medidas, de conformidad con la legislación nacional, para fomentar la cooperación entre los empleadores y los trabajadores y sus representantes destinadas a promover la seguridad y la salud en las minas.
Parte IV. Aplicación
Artículo 16
El Miembro deberá:
a) adoptar todas las medidas necesarias, incluidas sanciones y medidas correctivas apropiadas, para garantizar la aplicación efectiva de las disposiciones del Convenio, y
b) facilitar servicios de inspección adecuados a fin de supervisar la aplicación de las medidas que se hayan de adoptar en virtud del Convenio, y dotarlos de los recursos necesarios para el cumplimiento de sus tareas.
Parte V. Disposiciones finales
Artículo 17
Las ratificaciones formales del presente Convenio serán comunicadas, para su registro, al Director General de la Oficina Internacional del Trabajo.
Artículo 18
1. Este Convenio obligará únicamente a aquellos Miembros de la Organización Internacional del Trabajo cuyas ratificaciones haya registrado el Director General de la Oficina Internacional del Trabajo.
2. Entrará en vigor doce meses después de la fecha en que las ratificaciones de dos Miembros hayan sido registradas por el Director General.
3. Desde dicho momento, este Convenio entrará en vigor, para cada Miembro, doce meses después de la fecha en que haya sido registrada su ratificación.
Artículo 19
1. Todo Miembro que haya ratificado este Convenio podrá denunciarlo a la expiración de un período de diez años, a partir de la fecha en que se haya puesto inicialmente en vigor, mediante un acta comunicada, para su registro, al Director General de la Oficina Internacional del Trabajo. La denuncia no surtirá efecto hasta un año después de la fecha en que se haya registrado.
2. Todo Miembro que haya ratificado este Convenio y que, en el plazo de un año después de la expiración del período de diez años mencionado en el párrafo precedente, no haga uso del derecho de denuncia previsto en este artículo quedará obligado durante un nuevo período de diez años, y en lo sucesivo podrá denunciar este Convenio a la expiración de cada período de diez años, en las condiciones previstas en este artículo.
Artículo 20
1. El Director General de la Oficina Internacional del Trabajo notificará a todos los Miembros de la Organización Internacional del Trabajo el registro de cuantas ratificaciones, declaraciones y denuncias le comuniquen los Miembros de la Organización.
2. Al notificar a los Miembros de la Organización el registro de la segunda ratificación que le haya sido comunicada, el Director General llamará la atención de los Miembros de la Organización sobre la fecha en que entrará en vigor el presente Convenio.
Artículo 21
El Director General de la Oficina Internacional del Trabajo comunicará al Secretario General de las Naciones Unidas, a los efectos del registro y de conformidad con el artículo 102 de la Carta de las Naciones Unidas, una información completa sobre todas las ratificaciones, declaraciones y actas de denuncia que haya registrado de acuerdo con los artículo precedentes.
Artículo 22
Cada vez que lo estime necesario, el Consejo de Administración de la Oficina Internacional del Trabajo presentará a la Conferencia una memoria sobre la aplicación del Convenio, y considerará la conveniencia de incluir en el orden del día de la Conferencia la cuestión de su revisión total o parcial.
Artículo 23
1. En caso de que la Conferencia adopte un nuevo convenio que implique una revisión total o parcial del presente, y a menos que el nuevo convenio contenga disposiciones en contrario:
a) la ratificación, por un Miembro, del nuevo convenio revisor implicará, ipso jure, la denuncia inmediata de este Convenio, no obstante las disposiciones contenidas en el artículo 19, siempre que el nuevo convenio revisor haya entrado en vigor;
b) a partir de la fecha en que entre en vigor el nuevo convenio revisor, el presente Convenio cesará de estar abierto a la ratificación por los Miembros.
2. Este Convenio continuará en vigor en todo caso, en su forma y contenido actuales, para los Miembros que lo hayan ratificado y no ratifiquen el convenio revisor.
tomado de
http://www.parlamento.gub.uy/htmlstat/pl/convenios/convoit-C176.htm