2019/09/21

SENTENCIA SOBRE EL RÍO OTÚN

Del Juzgado 4, Tutela 036, septiembre 11 del 2019 –apartes/resumen editado-

1º: TUTELAR, los derechos al medio ambiente sano en conexidad con la vida, salud y salubridad pública de los habitantes y generaciones futuras de Pereira, Dosquebradas, Santa Rosa y Marsella, donde encuentra su afluencia el rio Otún

2º: RECONOCER al Otún, su cuenca y afluentes como una entidad sujeta de derechos a la protección, conservación, mantenimiento, y restauración del mismo a cargo de las entidades aquí enunciadas

3º: ORDENAR a la CARDER dar aplicación de manera inmediata at acuerdo 036 de 1987 (https://cutt.ly/XwVtyo3 ) para to cual deberá adoptar las medidas correctivas del caso, en aras de garantizar el tratamiento previo de los vertimientos que se realicen a las aguas del Otún, originados en el otorgamiento de concesiones y licencias antes del acuerdo 2040 de 2018.

4º: ORDENAR a la CARDER, Intervenir en el término de 15 días, en ejercicio del poder correctivo y punitivo del Estado, los vertimientos de aguas residuales domésticas y no domesticas a lo largo del Otún, desde la cuenca alta (corregimiento la Florida) hasta la cuenca baja del mismo, llegando al municipio de Marsella que no se ajusten a los requerimientos ambientales.

5º:  ORDENAR  Al  Departamento  de  Risaralda,  Municipio de  Pereira (Léase Aguas y Aguas n.e) y Dosquebradas, que a través de su representante legal, que de manera conjunta y coordinada, en el término de 8 días contados a partir del día siguiente de la notificación del presente fallo,  destinen el presupuesto necesario y ejecuten  labores  de  limpieza  de  la  cuenca  hidrográfica  del  Otún,  y en coordinación  con  la CARDER, designen lo que sea necesario para la ejecución del POMCA en un término que no podrá exceder los 4 meses.

(…) 7º: ORDENAR A Aguas y Aguas que a través de su representante legal, en un término no superior a 6 meses, contados a partir del día siguiente de la notificación del presente fallo efectúen y ejecuten el plan de acueducto y alcantarillado para la Florida, La Bananera, La Bella, y demás que se encuentran hacia abajo de la ribera del Otún, y que no cuenten con este servicio.

(…) 9º: INSTAR a la Procuraduría General de La Nación, para que inicie las investigaciones disciplinarias a que haya lugar por el incumplimiento de lo estipulado en el acuerdo CARDER 036 de 1987

(…) 11º: INDICAR a las entidades enunciadas que deberán rendir informe mensual sobre el cumplimiento de lo aquí dispuesto, ante la Procuraduría Judicial Ambiental y Agraria de Pereira y la CARDER, del cual se enviara copia a este Despacho (…)

TRINO: Leyendo “Ventas informales menú de campañas políticas” ¿y qué dijeron los otros candidatos? ¿? en fin, interesante, ojalá se hayan estudiado la “ley empanada” http://ciberplural.blogspot.com/2019/08/ley-empanada-nueva.html que en esencia lo que hace es recoger lo dicho por las cortes desde 1991


(La sentencia completa está en https://ciberplural.blogspot.com)

SENTENCIA COMPLETA: 

Del Juzgado 4, Tutela 036, Septiembre 11 del 2019

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PRIMERO: TUTELAR, los derechos al medio ambiente sano en conexidad con la vida, salud y salubridad pública de los habitantes presentes y generaciones futuras del municipio de Pereira, Dosquebradas, Santa Rosa y Marsella, donde encuentra su afluencia el rio Otún, de acuerdo a lo visto en la parte motiva de la presente providencia.
SEGUNDO: RECONOCER al Rio Otún, su cuenca y afluentes como una entidad sujeto de derechos a la protección, conservación, mantenimiento, y restauración del mismo a cargo de las entidades del orden municipal, departamental y nacional aquí enunciadas, de manera conjunta y dentro del ejercicio de sus competencias.
TERCERO: ORDENAR a la CARDER dar aplicación de manera inmediata at acuerdo 036 de 1987 (https://cutt.ly/XwVtyo3 ) para to cual deberá adoptar las medidas correctivas del caso, en aras de garantizar el tratamiento previo de los vertimientos que se realicen a las aguas del rio Otún, originados en el otorgamiento de concesiones y licencias antes del acuerdo 2040 de 2018.
CUARTO: ORDENAR a la CARDER, Intervenir en el término de 15 días, en ejercicio del poder correctivo y punitivo del Estado, los vertimientos de aguas residuales domésticas y no domesticas a to largo de la cuenca del rio Otún , desde la cuenca alta (corregimiento la Florida) hasta la cuenca baja del mismo, llegando al municipio de Marsella que no se ajusten a los requerimientos ambientales.
QUINTO:  ORDENAR  Al  Departamento  de  Risaralda,  Municipio de  Pereira y Dosquebradas, que a través de su representante legal o quien haga sus veces, que de manera conjunta y coordinada, en el término de 8 días contados a partir del día siguiente de La  notificación del presente fallo,  destinen el presupuesto necesario y ejecuten  labores  de  limpieza  de  la  cuenca  hidrografica  del  rio  Otún,  y en coordinación  con  la CARDER como autoridad ambiental, designen lo que sea necesario para la ejecucion efectiva del POMCA en un término que no podrá exceder los 4 meses.
SEXTO:   ORDENAR  A   la   CARDER,   Departamento,   Municipio  de   Pereira, Dosquebradas, que a través  de su representante legal o quien haga sus veces, que de manera conjunta y coordinada, en el termino de 15 dias, contados a partir del día  siguiente a La  notificación del presente fallo,   efectúen la realización de jornadas educativas en los barrios y corregimientos colindantes con la ribera del rio Otún , a fin de generar conciencia del manejo de residuos y respeto del medio ambiente por parte de la comunidad
SEPTIMO: ORDENAR A La  Empresa de Acueducto y Alcantarillado Aguas y Aguas y al Municipio de Pereira, a través  de su representante legal o quien haga sus veces, que de manera conjunta, en un termino no superior a 6 meses, contados a partir del día  siguiente de La  notificación del presente fallo efectuén y ejecuten el plan de acueducto y alcantarillado para los corregimientos de La  Florida, La Bananera, La Bella, y demás que se encuentran hacia abajo de La  ribera del Rio Otún, y que no cuenten con este servicio.
OCTAVO: ORDENAR Al Municipio de Dosquebradas, a través  de su representante legal o quien haga sus veces, que, en un término no superior a 3 meses, contados a partir del día  siguiente de La  notificación del presente fallo, destine presupuesto, inicie y ejecute acciones tendientes a la recuperación de la quebrada Dosquebradas, a fin de garantizar que el vertimiento de la misma al cauce del rio Otún, se encuentre dentro de los parámetros establecidos por la normatividad ambiental estudiada. Lo cual se hará bajo estricta supervisión de la autoridad ambiental CARDER.
NOVENO: INSTAR a La  Procuraduría General de La  Naci6n, para que inicie las investigaciones disciplinarias a que haya lugar por el incumplimiento de lo estipulado en el acuerdo CARDER 036 de 1987.
DECIMO: RADICAR en la Procuraduría Judicial Ambiental y Agraria de Pereira, y en la CARDER La  vigilancia de las ordenes impartidas, sin perjuicio de las actuaciones que deban adelantar en el ámbito de sus competencias.
UNDECIMO:  INDICAR a  las entidades enunciadas que deberán  rendir informe mensual sobre el cumplimiento de lo aquí dispuesto, ante la Procuraduría Judicial Ambiental y Agraria de Pereira y la CARDER, del cual se enviara copia a este Despacho Judicial.

TEXTO COMPLETO

https://drive.google.com/file/d/13bGzpw9jllgm_XnahBlUtBfL_0CholSg/view?usp=sharing 

MEMORIA qué habrá pasado con estas otras sentencias, ya no de un juez, sino de la CORTE CONSTITUCIONAL

Segundo.- ORDENAR a la Alcaldía de Dosquebradas que, en un término no superior a cuatro (4) meses, contados a partir de la notificación de esta providencia, directa o indirectamente y a la mayor brevedad posible, inicie los trabajos necesarios para arreglar definitivamente y poner en buen funcionamiento la red de alcantarillado del barrio Pedregales (Dosquebradas), debiendo rendir informe cada treinta (30) días al Juzgado Segundo Penal Municipal de esa ciudad sobre el cumplimiento de lo que se ordena y hasta la terminación de las obras en forma satisfactoria. En caso de incumplimiento, el señor juez deberá iniciar los trámites de verificación y, de ser preciso, imponer las sanciones legales correspondientes.  http://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2015/T-042-15.htm

TERCERO.- ORDENAR a la Alcaldía de Pereira y a la empresa Aguas y Aguas que incluya a los accionantes en el proceso de decisión e implementación de las medidas adecuadas para enfrentar el riesgo que amenaza los derechos fundamentales invocados a través de la acción de tutela . Se advierte que dicha participación también la deben tener aquellas personas que, sin ser parte en este proceso, se puedan ver afectadas o beneficiadas directamente por las medidas que se pretendan adoptar. CUARTO.- ORDENAR a la Alcaldía de Pereira y a la empresa Aguas y Aguas que en el evento de ser necesario la reubicación temporal de los accionantes, adopten las medidas necesarias para tal efecto, hasta tanto no se finalicen las obras o puedan habitar sus viviendas. http://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2009/T-790-09.htm


2 comentarios:

Daniel Cardona dijo...

Muy buen día.
Muchas gracias por compartir la sentencia de la acción de tutela.
Estuve revisando el proceso en consulta procesos de la rama judicial y aparece que el Tribunal Superior de Pereira en su Sala Penal, revocó la sentencia.
De casualidad ¿tiene usted la sentencia del Tribunal Superior de Pereira en su Sala Penal? Aparece con fecha del 13 de febrero de 2020.

Muchísimas gracias.

Unknown dijo...

Buenas tardes. Alguien podria compartir la sentencia que revoca la decisión inicial