2012/12/15

¿Para dónde van las gobernaciones? La crisis de las gobernaciones.


Viernes 14 de Diciembre de 2012 - 12:01 AM

Botero, año uno

Dicen las malas lenguas ¿o las independientes?, que a veces de un regaño deja mudos a sus secretarios, y que por ello todos se sienten subsecretarios: me recordó a cierto ex presidente. Si es así, entonces, tenemos una “situación”: ni aún a los escasos gobernantes a los que les he “debido algo” en estos 21 añitos dizque opinando, les he dejado de decir en privado o en público lo que pienso y a quienes apoyé públicamente, he sido y soy y seré aún más exigente.

Médico Botero, ¡Pobre de aquel gobernante que crea en las encuestas de cierto noticiero…! Hice una consulta. Uno calificó “Cultura: 0; Salud: 2; Finanzas mal, muy mal, departamento quebrado 1; TIC: 0; ¿Las mineras? Ni opina, o sea diplomáticamente a favor: 0; mejor dicho veo muy flojo su primer año. Debe estar guardando la plata pa’ elecciones”. Otros echaron hasta chistes ¡plop!. Bueno, al menos ninguno dijo que “percibía” corrupción ¡qué respiro!.

El balance “comunicado” es que con excepción, al parecer, del área de comercialización de licores y del fondo editorial casi todas las dependencias de la gobernación se han visto abocadas a “dificultades que se han enfrentado” asociadas -consideran- a la “situación que se encontró al inicio del periodo”. Difícil. El avance en generación de empleo fue el “Estudio del mercado laboral”; en Migración y reunificación familiar fue “el desarrollo de la cultura del emprendimiento” (ninguna “cultura” se desarrolla en meses); Minería socialmente responsable y sostenibilidad socio ambiental parece carecer de “avance”; en Bilingüismo el avance fue la “formulación de la Política” y la “elaboración del Plan Estratégico” y en seguridad alimentaria fue  “la implementación de la estrategia RESA para el sistema de Seguridad Alimentaria y Nutricional del Departamento en coordinación con el DPS”. Espinoso.

“El tema” para la gobernación es la posibilidad de volver a “restructuración”. Leímos un boletín sobre lo que recibieron hace un año citando a Min Hacienda “…y fue precisamente el sobreendeudamiento registrado en su momento lo que afectó de manera estructural las finanzas del Departamento”. Es cierto, como también que allí mismo se lee: “En términos de las normas de disciplina y responsabilidad fiscal, la entidad cumplió los límites de gastos de funcionamiento con respecto a los ingresos corrientes de libre destinación frente a lo establecido para categoría segunda”…¿…?

El lío “estructural”, desde 1991, es ¿laS gobernacioneS son “viables”?: ow.ly/g3JvV. Cuando López gobernó, la deuda rondaba los 55 mil millones (24,6 millones de esos dólares); con la Ley 550 Elsa Gladis se la entregó a Botero en  27 mil millones, éste si bien llegó a tenerla en 4 mil, la entregó en 36 mil millones, y Tamayo le devolvió una “deuda acumulada” de 55 mil millones ó  28,7 millones de estos dólares. A esta cifra Botero le agrega Vigencias Futuras -un gasto a futuro para financiar proyectos de inversión- que la eleva a aterrorizantes $105 mil millones; lo cierto es que la deuda se ubicó por encima de la que nos llevó a Ley 550, incluso su “indicador de sostenibilidad” pasó el dramático 51%.

Según el certificado que determina indicadores de ley 358 del 2012 la Gobernación de Risaralda está en  semáforo verde en sostenibilidad y en ahorro operacional, de hecho la deuda –¿sin vigencias?- a diciembre de 2012 está proyectada en  $50.612 millones y los técnicos de la gobernación calculan tenerla en ceros en el 20…18…cuando, salvo que la sociedad civil ¿o el MIRA? estemos alerta, volverán a “viabilizar” vía endeudamiento (¿…?).

Si bien en “EL TEMA” entonces, el gobernador ha hecho la tarea, su balance como Presidente de la FENAL de Departamentos también fue que su apuesta -en la que creemos- de un nuevo modelo de salud enfocado a la prevención de la enfermedad, tampoco logró ponerse en marcha. Botero ha dicho que éste ha sido “el año más difícil” http://t.co/iWAy09wc. Esperemos, por Risaralda, que le vaya mejor en lo que le queda, pues ya se fue ¼.
Publicada por
Orlando Parra

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2012/12/13

FUERO MILITAR / FUERO PENAL MILITAR / FALSOS POSITIVOS


FUERO MILITAR: QUEDA EL ROUND DEFINITIVO EN LA CORTE CONSTITUCIONAL

Carta de @hrw  el día que se aprobaba la ley en el congreso:


Carta al Presidente Santos
12 DE DICIEMBRE DE 2011
De mi mayor consideración:

Tengo el honor de dirigirme a S.E. con el fin de expresarle nuestra profunda preocupación por el proyecto de “reforma a la justicia” que impulsa actualmente su gobierno y que ampliaría el alcance del fuero militar sobre casos de abusos cometidos por miembros de la fuerza pública colombiana. El artículo 11 del proyecto de acto legislativo reformaría la Constitución, al disponer que todos los actos realizados por miembros activos de la fuerza pública durante operaciones se presumirán tener “relación con el servicio” y, por ende, estarán sujetos a la justicia penal militar[1]. Este artículo —que permitiría que los casos de violaciones de derechos humanos cometidas por la fuerza pública sean conocidos por el sistema de justicia militar— contraviene directamente la jurisprudencia de los más altos tribunales de justicia de Colombia y de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, y se opone además a lo establecido por otros organismos internacionales de derechos humanos relevantes. Su aprobación revertiría gravemente los avances recientes logrados por Colombia para asegurar que se juzguen los abusos militares. Igualmente, al practicamente garantizar impunidad frente a las violaciones de derechos humanos cometidas por la fuerza pública, en última instancia, Colombia podría exponerse a la posibilidad de ser investigada por la Corte Penal Internacional, incluso en relación con los casos conocidos como falsos positivos.
La reforma a la justicia propuesta se contrapone a la jurisprudencia de la Corte Constitucional (CC), la Corte Suprema de Justicia (CS) y el Consejo Superior de la Judicatura (CSJ) de Colombia, que en reiteradas oportunidades han resuelto que el sistema de justicia militar no debería conocer casos de violaciones graves de derechos humanos. Si bien el artículo 221 de la Constitución dispone que la justicia penal militar debería aplicarse a delitos cometidos por miembros activos de la fuerza pública que tengan “relación con el servicio”, numerosas sentencias y decisiones de la CC, la CS y el CSJ han establecido claramente que los delitos de lesa humanidad, las violaciones graves de derechos humanos y otras conductas “contrarias a la función constitucional de la Fuerza Pública” en ningún caso pueden tener relación con el servicio, y por lo tanto deben ser siempre investigados y juzgados por la justicia ordinaria[2].
Lo dispuesto en el proyecto de reforma a la justicia que sostiene que todos los actos cometidos durante operaciones militares se presumen relacionados con el servicio no coincide con esta jurisprudencia, ya que implica que se iniciarían en la justicia penal militar todas las investigaciones sobre delitos presuntamente cometidos por miembros de la fuerza pública durante operaciones, incluidas las violaciones flagrantes de derechos humanos. Por ejemplo, de conformidad con el proyecto de reforma, la justicia penal militar asumiría automáticamente la competencia respecto de casos de torturas y violaciones sexuales de civiles cometidas por miembros de la fuerza pública durante dichas operaciones. También se iniciarían automáticamente en la justicia penal militar las investigaciones sobre “falsos positivos”, es decir, aquellos casos en que miembros del Ejército asesinan a civiles para luego vestirlos con prendas de tipo militar y presentarlos como miembros de grupos armados ilegales muertos en combate, ya que las víctimas de estas ejecuciones extrajudiciales se presentan como personas muertas durante enfrentamientos. El proyecto de acto legislativo contradice de manera manifiesta lo dispuesto por la CC, la CS y el CSJ, que en reiteradas sentencias y decisiones han indicado que la aplicación del fuero militar debería ser una excepción claramente delimitada al principio general de competencia de la justicia ordinaria, y que en caso de duda deberá aplicarse la justicia ordinaria[3]. Tal como se estableció en la histórica sentencia dictada por la Corte Constitucional en 1997, “[c]orresponde a la justicia ordinaria conocer del proceso en caso de duda sobre la jurisdicción competente. La relación con el servicio debe surgir claramente de las pruebas que obran dentro del proceso. Puesto que la justicia penal militar constituye la excepción a la norma ordinaria, ella será competente solamente en los casos en los que aparezca nítidamente que la excepción al principio del juez natural general debe aplicarse”[4].
La reforma también resulta contraria a los pronunciamientos y las decisiones de la Corte Interamericana y la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, que han señalado reiteradamente que las violaciones de derechos humanos no deben ser conocidas por el sistema de justicia militar, y que el alcance de la jurisdicción militar debería ser excepcional y restrictivo[5]. En un ejemplo reciente, la Corte Interamericana determinó en su sentencia de noviembre de 2009 dictada en el caso Radilla Pacheco v. México que “frente a situaciones que vulneren derechos humanos de civiles bajo ninguna circunstancia puede operar la jurisdicción militar”[6]. Del mismo modo se pronunció la Corte Interamericana en mayo de 2007 en el caso de la Masacre de la Rochela v. Colombia, al señalar que esta exclusión de la jurisdicción militar se aplica a todas las etapas de un procedimiento: “la jurisdicción penal militar no es el fuero competente para investigar y, en su caso, juzgar y sancionar a los autores de violaciones de derechos humanos”[7]. Con respecto a la situación específica de Colombia, la Comisión Interamericana ha expresado que “[l]a falta de idoneidad de los tribunales penales militares colombianos como foro para examinar, juzgar y sancionar casos que involucran violaciones de los derechos humanos ya ha sido materia de pronunciamiento por parte de la Comisión”[8].
La jurisprudencia de los más altos tribunales colombianos y de la Corte Interamericana coincide con la posición de la ONU y otros organismos internacionales de derechos humanos. El proyecto de principios sobre la administración de justicia por los tribunales militares adoptado por la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas establece en el principio N.° 9 que “en todo caso, la competencia de los órganos judiciales militares debería excluirse en favor de la de los tribunales de justicia ordinarios para instruir diligencias sobre violaciones graves de los derechos humanos, como las ejecuciones extrajudiciales, las desapariciones forzadas y la tortura, y para perseguir y juzgar a los autores de esos crímenes”[9]. Esta ha sido también la opinión de los organismos europeos de derechos humanos y de la Comisión Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos[10]. Con respecto al delito de desaparición forzada, cabe mencionar que el artículo 9 de la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas, que también ha sido ratificada por Colombia, dispone que “[l]os presuntos responsables de los hechos constitutivos del delito de desaparición forzada de personas sólo podrán ser juzgados por las jurisdicciones de derecho común competentes en cada Estado, con exclusión de toda jurisdicción especial, en particular la militar”[11].
La estructura misma de la justicia penal militar impide que pueda impartirse justicia de manera independiente e imparcial en casos de violaciones de derechos humanos. La Comisión Interamericana ha señalado en varias oportunidades que “[p]or su naturaleza y estructura, la jurisdicción penal militar no satisface los requisitos de independencia e imparcialidad establecidos en el artículo 8(1) de la Convención Americana... El sistema de la justicia penal militar tiene varias características singulares que impiden el acceso a un recurso judicial efectivo e imparcial en esta jurisdicción... El sistema de justicia militar no forma parte del Poder Judicial del Estado Colombiano. Esta jurisdicción es operada por las fuerzas de la seguridad pública y, en tal sentido, queda comprendida dentro del Poder Ejecutivo”[12]. Efectivamente, como lo establece el artículo 221 de la Constitución, los tribunales militares están integrados por miembros activos o retirados de la fuerza pública. La naturaleza jerárquica de las fuerzas armadas, institución basada en una rigurosa cadena de mando, limita claramente la capacidad de militares activos o retirados de juzgar con imparcialidad a personas que anteriormente pertenecieron a la misma institución o actualmente forman parte de las mismas filas.
El record histórico de la justicia penal militar de Colombia muestra que no ha logrado que quienes cometieron violaciones de derechos humanos rindan cuentas por sus actos. Esto se evidencia, por ejemplo, en la notoria ausencia de resultados por parte de tribunales militares en la obtención de  condenas contra los responsables de casos de “falsos positivos”. Las autoridades de la justicia penal militar no sólo no han impartido justicia en estos casos, sino que además habrían cerrado causas sin llevar a cabo una investigación efectiva de los hechos denunciados. El informe de 2010 de la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos sobre la situación de los derechos humanos en Colombia advierte sobre “casos [de ejecucciones extrajudiciales]... que pudieron haber sido archivados por [la justicia penal militar] sin una adecuada actuación judicial”[13]. La Comisión Interamericana también señaló en su informe de 2010 que en Colombia “losjueces militares adoptan decisiones de archivo y terminación de procesos en casos de violaciones de derechos humanos”[14].
Excmo. Sr. Presidente: su actual Ministro de Defensa ha defendido el mencionado proyecto asegurando que los tribunales militares remitirán los casos de violaciones de derechos humanos a la justicia penal ordinaria cuando existan evidencias de que se han cometido violaciones de derechos humanos. No obstante, por las mismas razones que no cabría confiar en que la justicia penal militar investigue y juzgue violaciones de derechos humanos, tampoco se puede esperar que remita los casos a la justicia ordinaria oportunamente para que se inicie una investigación penal adecuada.
Los jueces militares carecen de suficiente independencia e imparcialidad para determinar si un presunto delito constituye una violación de derechos humanos y remitir oportunamente el caso a las autoridades de la justicia ordinaria cuando sea necesario. A su vez, la capacidad de los jueces militares de adoptar tales determinaciones de manera imparcial también se ve menoscabada por los antecedentes de presiones y amenazas que han sufrido algunos jueces militares que han transferido casos de abusos a la jurisdicción penal ordinaria. Por ejemplo, en su informe de 2010, la Comisión Interamericana indicó que en Colombia se había “recibido información sobre actos de persecución contra funcionarios que cumplen con el deber de remitir las causas por violaciones de derechos humanos a la justicia ordinaria”[15]. La Oficina de la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, en su informe de 2010 sobre Colombia, señaló también que “de acuerdo con información recibida reiteradamente, las destituciones y traslados de algunos jueces penales militares podrían estar motivados por su colaboración con la justicia ordinaria”[16]. La presión que pueden recibir los jueces al decidir si corresponde remitir una investigación a la justicia ordinaria resultó evidente en el caso del ex juez militar Alexánder Cortés, que fue destituido de su cargo luego de remitir casos de falsos positivos a la jurisdicción penal ordinaria, y posteriormente abandonó el país tras recibir amenazas de muerte. En una entrevista concedida a la revista Semana en julio de 2010, Cortés contó que había vivido en la misma brigada militar que uno de los oficiales a quien debía investigar y dijo al respecto: “Justo al frente de mi dormitorio vivía uno de los oficiales que me tocó investigar, el cual era uno de los más comprometidos con ‘falsos positivos’, relaciones con paramilitares y narcotráfico”[17].
De hecho, las autoridades militares no han remitido oportunamente los casos de violaciones de derechos humanos a la jurisdicción ordinaria. El Relator Especial de la ONU sobre Ejecuciones Extrajudiciales informó en 2010 que en Colombia “las barreras principales para el enjuiciamiento efectivo de los miembros de las fuerzas de seguridad acusados de ejecuciones extrajudiciales son los constantes conflictos jurisdiccionales entre estos dos sistemas de justicia y el hecho de que los jueces militares no remiten los casos pertinentes al sistema de justicia civil”[18]. En este mismo sentido, tanto la Oficina de la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos como el Departamento de Estado de los Estados Unidos informaron sobre un descenso en el número de casos de ejecuciones extrajudiciales que se habían remitido de la jurisdicción militar a la justicia ordinaria en 2010[19]. (La investigación y el juzgamiento por las autoridades de la justicia ordinaria de miembros de las fuerzas armadas que presuntamente han cometido violaciones de derechos humanos ha sido un requisito del proceso de certificación sobre derechos humanos del Departamento de Estado de los Estados Unidos para la entrega de ayuda militar a Colombia). Hasta julio de 2011, más de 400 casos de presuntas ejecuciones extrajudiciales aún continuaban en la jurisdicción militar.
En definitiva, al ampliar el poder de los jueces militares para determinar la jurisdicción competente respecto de crímenes cometidos por miembros de la fuerza pública, la reforma reduciría considerablemente la probabilidad de que las autoridades de la justicia ordinaria puedan investigar y juzgar casos de violaciones de derechos humanos. Especialmente cuando la reforma tampoco prevé controles eficaces para asegurar que los jueces militares remitan inmediatamente estos casos a la justicia ordinaria. E incluso si los tribunales militares efectivamente remitieran los casos de violaciones de derechos humanos a las autoridades de la justicia ordinaria, tal como afirma el Ministro de Defensa que sucederá, la investigación inicial por las autoridades militares supondrá demoras innecesarias y la pérdida de tiempo valioso que debería ser empleado por los fiscales de la justicia ordinaria para recabar pruebas durante la etapa inicial de la investigación. Mientras tanto, los responsables continuarán en libertad.
Me imagino que S.E. seguramente tuvo en cuenta muchos de los aspectos mencionados en esta carta cuando, durante su función al frente del Ministerio de Defensa, promovió el traslado de los casos de falsos positivos a la jurisdicción ordinaria.  La remisión de causas a la justicia ordinaria advirtió a las fuerzas de seguridad que serían juzgadas por sus actos y que no continuarían gozando de la impunidad que les otorgaba la justicia penal militar. Esta iniciativa fue clave para conseguir una rotunda reducción de los casos de ejecuciones extrajudiciales denunciados desde 2008.  No obstante, estos avances son precarios, y durante 2010 y 2011 persistieron las denuncias de ejecuciones extrajudiciales atribuidas a agentes del estado. Debilitar los mecanismos de rendición de cuentas de la fuerza pública podría provocar un resurgimiento de las prácticas de ejecuciones extrajudiciales que fueron frecuentes durante la década pasada. 
Nos preocupa particularmente que el artículo 11 de su proyecto de reforma a la justicia permita que miles de causas sobre violaciones de derechos humanos que ya se encuentran en la justicia ordinaria vuelvan a la justicia penal militar. Luego de los avances conseguidos por las autoridades civiles en el juzgamiento de falsos positivos y otros abusos militares recientes, el traslado de casos a la jurisdicción militar limitaría significativamente la capacidad de Colombia de cumplir con su obligación jurídica internacional de investigar y sancionar violaciones graves de derechos humanos. En última instancia, la devolución de miles de causas sobre abusos militares a la justicia penal militar podría socavar la independencia e imparcialidad de los procesos, y si tales procesos son incompatibles con una verdadera intención de juzgar a los responsables de estas atrocidades, Colombia podría exponerse a una investigación por parte de la Corte Penal Internacional, incluso en relación con los casos de falsos positivos.
Excmo. Presidente Santos, en un discurso pronunciado el mes pasado, S.E. señaló que el único modo en que la fuerza pública colombiana podrá asegurar la paz y la seguridad es “con apego al estado de derecho”. Si bien hasta el momento consideramos muy positivo el compromiso con el estado de derecho expresado por su gobierno, la aprobación del artículo 11 del proyecto de reforma a la justicia frustraría estos principios de manera directa. Al ampliar el alcance del fuero militar y reducir drásticamente la probabilidad de que las autoridades civiles investiguen y juzguen casos de violaciones de derechos humanos, la reforma representaría un grave retroceso frente a la obligación jurídica asumida por Colombia de garantizar rendición de cuentas y justicia para las víctimas de graves abusos.
Aprovecho la oportunidad para expresarle a S.E. los sentimientos de mi más alta consideración y estima.
 
José Miguel Vivanco
Human Rights Watch
 
CC: Dr. Germán Vargas Lleras, Ministro del Interior
CC: Dr. Juan Carlos Esguerra, Ministro de Justicia y del Derecho
CC: Dr. Juan Carlos Pinzón, Ministro de Defensa
CC: Dra. Viviane Morales, Fiscal General de la Nación
CC: Dr. Sergio Jaramillo, Alto Asesor Presidencial de Seguridad Nacional
CC: Dra. María Ángela Holguín, Ministra de Relaciones Exteriores

[1]Artículo 11, proyecto de acto legislativo de Reforma a la Justicia, 143/2011 C, texto aprobado durante el tercer debate del 2 de diciembre de 2011.
[2]Ver, por ejemplo, Corte Constitucional de Colombia, Sentencia C-358/97; Corte Constitucional de Colombia, Sentencia C-878/00; Corte Constitucional de Colombia, Sentencia SU-1184/01; Consejo Superior de la Judicatura de Colombia, N.º 110010102000200601121 00, decisión del 14 de agosto de 2006; Consejo Superior de la Judicatura de Colombia, N.º 110010102000200900097 01 – 1134C, decisión de febrero de 2009; Corte Suprema de Justicia de Colombia, Caso número 26137, decisión del 6 de mayo de 2009.
[3]Ver, por ejemplo, Corte Constitucional de Colombia, Sentencia C-358/97; Corte Constitucional de Colombia, Sentencia C-878/00; Consejo Superior de la Judicatura de Colombia, N.º 110010102000200601121 00, decisión del 14 de agosto de 2006; Consejo Superior de la Judicatura de Colombia, N.º 110010102000200900097 01 – 1134C, decisión de febrero de 2009; Corte Suprema de Justicia de Colombia, Caso número 21923, decisión del 25 de mayo de 2006; Corte Suprema de Justicia de Colombia, Caso número 26137, decisión del 6 de mayo de 2009.
[4]Corte Constitucional de Colombia, Sentencia C-358/97.
[5]Ver, por ejemplo, Corte Interamericana de Derechos Humanos, Caso Almonacid Arellano y otros v. Chile, Sentencia del 26 de septiembre de 2006, Corte I.D.H., Serie C N.° 154, párr. 131; Caso de la Masacre de la Rochela vs. Colombia, Sentencia del 11 de mayo de 2007, Corte I.D.H., Serie C N.° 163, párr. 200; Caso Radilla Pacheco v. México, Sentencia del 23 de noviembre de 2009, Corte I.D.H., Serie C N.° 209, párrs. 272 y 274. Comisión Interamericana de Derechos Humanos, Informe N.° 19/05. Petición 54/04, Admisibilidad. Valdemir Quispialaya Vilcapoma, Perú, 25 de febrero de 2005, párr. 46. Informe N.° 13/04. Petición 136/03, Admisibilidad. Eduardo Nicolás Cruz Sánchez y otros, Perú, 27 de febrero de 2004, párr. 59. Informe N.° 41/02. Petición 11.748, José del Carmen Álvarez Blanco y otros (Pueblo Bello), Colombia, 9 de octubre de 2002, párr. 24; Tercer Informe sobre la Situación de los Derechos Humanos en Colombia (1999), pág. 175; Segundo Informe sobre la Situación de los Derechos Humanos en Colombia (1993), pág. 246; Informe sobre la Situación de los Derechos Humanos en Brasil (1997), págs. 40-42.
[6]Corte Interamericana de Derechos Humanos, Caso Radilla Pacheco v. México, Sentencia del 23 de noviembre de 2009, Corte I.D.H., Serie C N.° 209, párr. 274.
[7]Corte Interamericana de Derechos Humanos, Caso de la Masacre de la Rochela vs. Colombia, Sentencia del 11 de mayo de 2007, Corte I.D.H., Serie C N.° 163, párr. 200.
[8]Comisión Interamericana de Derechos Humanos, Informe N.° 43/08, Caso 12.009, Leydi Dayán Sánchez, Colombia, 23 de julio de 2008, párr. 77.
[9]Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, La administración de justicia por los tribunales militares: informe presentado por el Relator Especial de la Subcomisión de Promoción y Protección de los Derechos Humanos, Sr. Emmanuel Decaux, Proyecto de principios sobre la administración de justicia por los tribunales militares, E/CN.4/2006/58, 13 de enero de 2006, principio núm. 9.
[10]Ver, por ejemplo, Declaración y recomendaciones de Dakar sobre el derecho a un juicio justo en África (1999); Comisión Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos, “Principios y directrices relativos al derecho a un juicio justo y a la asistencia jurídica en África,” DOC/OS(XXX)247, 2001, donde se establece que “[l]a única finalidad de los tribunales militares deberá ser determinar delitos de naturaleza exclusivamente militar cometidos por personal militar”. Esta postura es confirmada por sentencias como Law Office of Ghazi Suleiman v. Sudan, Comm. Nos. 222/98 y 229/99 (Comisión Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos 2003); Media Rights Agenda v. Nigeria, Comm. No. 224/98 (Comisión Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos 2000). El Tribunal Europeo también ha criticado el uso de tribunales militares para juzgar delitos que no son los de naturaleza estrictamente militar, en casos donde eran parte civiles, e incluso en casos cuyo objeto correspondería adecuadamente a los tribunales militares ha criticado reiteradamente la falta de independencia de los tribunales militares. Ver jurisprudencia del Tribunal, por ejemplo, en Findlay v. The United Kingdom (110/1995/616/706), Sentencia del 25 de febrero de 1997; Incal v. Turkey, Sentencia del 9 de junio de 1998, ECHR Reports 1998-IV; Ergin v Turkey (47533/99) (2008) 47 EHRR 36.
[11]Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas, 33 I.L.M. 1429 (1994), en vigor desde el 28 de marzo de 1996, ratificada por Colombia el 1 de abril de 2005, artículo 9.
[12]Ver, por ejemplo, Comisión Interamericana de Derechos Humanos, Informe N.° 43/08, Caso 12.009, Leydi Dayán Sánchez, Colombia, 23 de julio de 2008, párrs. 76 y 77. Informe N. ° 63/01, Caso 11.710, Carlos Manuel Prada Gonzalez y  Evelio Antonio Bolaño Castro, Colombia, 6 de abril de 2001, párr. 41. Comisión Interamericana de Derechos Humanos, Tercer Informe sobre la Situación de los Derechos Humanos en Colombia (1999),  págs. 175 a 186.
[13]Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, Informe de la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos sobre la situación de los derechos humanos en Colombia, A/HRC/16/22, 3 de febrero de 2011, párr. 26.
[14]Comisión Interamericana de Derechos Humanos, Informe Anual de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, OEA/Ser.L/V/II, 7 de marzo de 2011, Capítulo IV, Colombia, párr. 31.
[15]Comisión Interamericana de Derechos Humanos, Informe Anual de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, OEA/Ser.L/V/II, 7 de marzo de 2011, Capítulo IV, Colombia, párr. 30.
[16]Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, Informe de la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos sobre la situación de los derechos humanos en Colombia, A/HRC/16/22, 3 de febrero de 2011, párr. 28.
[17]“Capitán nunca juzgará a coronel”, revista Semana, 17 de julio de 2010, http://www.semana.com/nacion/capitan-nunca-juzgara-coronel/141923-3.aspx (consultado el 6 de diciembre de 2011).
[18]Comisión de Derechos Humanos de la ONU, Informe del Relator Especial sobre las ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias, Philip Alston, Misión a Colombia, A/HRC/14/24/Add.2, 31 de marzo de 2010, párr. 37.
[19]Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, Informe de la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos sobre la situación de los derechos humanos en Colombia, A/HRC/16/22, 3 de febrero de 2011, párr. 28; Departamento de Estado de los Estados Unidos, “Memorandum of Justification Concerning Human Rights Conditions with Respect to Assistance for the Colombian Armed Forces”, septiembre de 2010, pág. 31.

2012/12/09

demasiado ambicioso, es estúpido o es deshonesto



HECHOS, NO PALABRAS

Esto es lo que ha hecho François Hollande, Presidente de la República Francesa, desde su toma de posesión en mayo de 2012; es decir, en apenas dos meses:

- Ha suprimido 100% de los coches oficiales y los ha subastado; 
y lo recaudado se destina al Fondo de Bienestar para ser distribuido a las regiones con el mayor número de centros urbanos con los suburbios ruinosos.

- Ha hecho enviar un documento (doce líneas) a todos los organismos estatales dependientes de la administración central en el cual les comunicaba la abolición de los "vehículos de empresa" desafiando a los altos funcionarios con frases como "si un ejecutivo que gana 650.000 euros al año, no puede permitirse el lujo de comprar un buen coche con sus ingresos, quiere decir que es demasiado ambicioso, es estúpido o es deshonesto. La nación no necesita ninguna de estas tres figuras". 345 millones de euros salvados de inmediato, y ahora destinados a crear 175 institutos de investigación científica avanzada de alta tecnología, y a la contratación de 2560 científicos desempleados "para aumentar la competitividad y la productividad de la nación".

- Ha abolido el concepto de paraíso fiscal (lo definió como "socialmente inmoral") y promulgó un decreto presidencial de de urgencia estableciendo un porcentaje del 75% de aumento en la tributación para todas las familias que ganan más de 5 millones de euros netos al año. Con ese dinero (manteniendo así el pacto fiscal) y sin afectar en un euro más al presupuesto, ha contratado a 59,870 profesionistas desempleados: 6.900 desde el 1 de julio de 2012; los que se añadirán 12.500 más a partir del 1 de septiembre, para fungir como profesores en la educación pública.

- Ha privado a la Iglesia de subsidios estatales por valor de 2,3 millones de euros que financiaban exclusivos colegios privados, y ha puesto en marcha (con ese dinero) un plan para la construcción de 4.500 jardines de infancia y 3.700 escuelas primarias, iniciando un plan de recuperación la inversión en la infraestructura nacional.

- Ha establecido el "bono-cultura" presidencial, un mecanismo que permite a cualquiera pagar cero impuestos si se constituye como cooperativa y abre una librería independiente contratando al menos dos licenciados desempleados de la lista de desempleados, con el fin de ahorrar dinero del gasto público y realizar una contribución mínima al empleo y al relanzamiento de nuevas posiciones sociales.

- Ha abolido todos los subsidios gubernamentales a las revistas, fundaciones y editoriales, sustituyéndolos por comités de "emprendedores estatales" que financian acciones culturales sobre la base de la presentación de planes de negocio relacionados con estrategias de mercado avanzadas.

- Ha puesto en marcha un procedimiento muy complejo en el que ofrece a los bancos una elección (sin impuestos): Quien proporcione préstamos blandos a empresas francesas que produzcan bienes recibe beneficios fiscales; quien ofrece instrumentos financieros paga una tarifa adicional: lo tomas o lo dejas.

- Ha reducido en un 25% el sueldo de todos los funcionarios del gobierno, el 32% de todos los diputados y el 40% de todos los funcionarios estatales de alto nivel que ganan más de 800 000 € por año. Con esa cantidad (alrededor de 4 millones de euros) ha establecido un fondo que ofrece garantías de bienestar a las "madres solteras" en condiciones financieras difíciles garantizándoles un salario mensual por un período de cinco años, hasta que el niño vaya a la escuela primaria, y tres años si el niño es mayor. Todo ello sin modificar el equilibrio del presupuesto.

Resultado: El diferencial con los bonos alemanes cayó como por arte de magia. La inflación no ha aumentado. La competitividad de la productividad nacional se ha incrementado en el mes de junio por primera vez en tres años.

VERGUENZA #Colombia mejor lugar para cualquier #minera, si de impuestos se trata


Economía |6 Dic 2012 - 11:23 pm

En cuanto a las regalías, las condiciones son similares en los países de América Latina

Colombia Paraíso fiscal para la minería

Por: Viviana Londoño Calle

Mientras países como Bolivia, Brasil, Chile y Perú aumentaron impuestos para incrementar la renta minera a favor del Estado, en la última década el país se limitó a ampliar los beneficios para las grandes compañías.

Según la Asociación del Sector de la Minería a Gran Escala, la producción de carbón este año alcanzará 88 millones de toneladas.  / ArchivoSegún la Asociación del Sector de la Minería a Gran Escala, la producción de carbón este año alcanzará 88 millones de toneladas. / Archivo
Esta semana Claudia Jiménez, directora ejecutiva de la Asociación del Sector de la Minería a Gran Escala, advirtió que las altas cargas tributarias para las mineras estaban convirtiendo a Colombia en un lugar poco atractivo para los inversionistas.
Una advertencia preocupante, según el gremio, debido a que otros países de la vecindad estarían ofreciendo ‘mayores beneficios’ a los inversionistas. Sus declaraciones son claves justo cuando en el Congreso se debaten dos proyectos: el primero para reformar el Estatuto Tributario y el segundo, para aumentar las regalías a cargo de las mineras, entre otras medidas.
Sin embargo, una reciente investigación adelantada por el economista Álvaro Pardo, director de Colombia Punto Medio —organización que reúne diferentes expertos en minería—, demuestra que, contrario a las advertencias de Jiménez, Colombia es el mejor lugar en la región para cualquier minera, si de impuestos se trata.
¿En qué se basó para llegar a esta conclusión? Después de analizar la renta minera (regalías más impuestos) en Chile, Bolivia, Perú, Argentina y Ecuador, Pardo encontró varios indicadores que demuestran que, a diferencia de los demás países, Colombia ha hecho pocos esfuerzos por obtener mayores ingresos de la extracción de sus recursos y por el contrario se ha limitado a mantener beneficios para las compañías.
Según la investigación, todos los países coinciden en haber implementado generosos incentivos para atraer a las empresas mineras, como ofrecer contratos de estabilidad jurídica y la deducción de todo tipo de gastos. Y aunque el porcentaje que cobran por regalías está dentro de un rango similar, frente al auge minero y al incremento de precios internacionales a niveles inéditos, muchos empezaron a tomar medidas para incrementar la renta minera en favor del Estado.
Según el estudio, además de las regalías, Chile, Perú y Bolivia aprobaron impuestos específicos para que los gobiernos pudiesen captar parte de las ganancias extraordinarias de las compañías. Entre tanto, “el gobierno colombiano no tomó ninguna decisión orientada a capturar parte de esas ganancias, que quedaron en manos de multinacionales”. Para tener una idea del asunto, Bolivia cobra hoy un 25% sobre las utilidades de las empresas y en Chile la cifra es de hasta el 14%.
Pero estas no fueron las únicas estrategias de la región a las que no se sumó Colombia, como se evidencia en el informe: Ecuador y Venezuela buscaron participar mayoritariamente en los nuevos proyectos mineros, mediante alianzas entre compañías privadas y estatales, y en países como Brasil o Perú es obligatorio el aporte social de las empresas. En el primero el aporte debe ser del 9% sobre beneficios netos, y en el segundo, las empresas distribuyen el 8% de las utilidades entre sus trabajadores. Aquí, en cambio, son las mismas mineras las que deciden cuánto destinan para sus aportes sociales.
¿Qué pasó en Colombia?
Lejos del camino asumido por los vecinos, en el país se tomaron otras decisiones, como señala la investigación: se eliminó desde 2007 el impuesto por remesa de utilidades al exterior, se subsidió el combustible de grandes empresas desde 2005 a 2010. Sumado a esto, el Gobierno permitió la deducción del IVA a las importaciones y de las donaciones a sus propias fundaciones, en las que las empresas adelantan sus programas de responsabilidad social empresarial, entre otras.
De acuerdo con Álvaro Pardo, además de que en Colombia las compañías gozan de estabilidad jurídica y de privilegios que no tienen en otros países, “manipulan los precios de venta de las materias primas para reducir los pagos por concepto de impuesto de renta y regalías”. Desde 2005 y hasta 2011 se recaudaron regalías por $40,5 billones en el país, de los cuales el 33%, es decir, $13,3 billones, fueron deducidos por las compañías petroleras y mineras de sus impuestos de renta.
Precisamente ese es otro de los problemas sobre los cuales llama la atención el informe: el poco control del Estado frente a las cifras reportadas por las propias mineras y sobre las cuales se les hace el cobro por regalías. Hace algunos meses, el ministro de Minas y Energía, Federico Renjifo, reconoció que era necesario adelantar una discusión técnica acerca del cobro de regalías, específicamente relacionadas con extracción de oro, pero advirtiendo que el país no podía arriesgarse con medidas que terminen ahuyentando los inversionistas. El Espectador intentó hablar al respecto con el ministro, pero no obtuvo respuesta.
En junio el Gobierno adelantó una reforma a las regalías enfocada a mejorar su distribución y así “repartir mejor la mermelada”. Pero, de acuerdo con los hallazgos de Pardo, el mal manejo que se les ha dado en el país a las regalías es apenas una de las aristas de un sistema en el que las que menos están perdiendo son las mineras .

2012/12/07

es “Pereira Cómo Vamos”, nunca será (sólo) “la Alcaldía cómo va…”.


Miércoles 05 de Diciembre de 2012 - 12:01 AM

Vásquez año uno...¿Y la R.S.E.?

Fui uno de los promotores para traer la metodología Cómo Vamos. Nos mamaron gallo. Pero ya existe y es absolutamente independiente, los datos son los datos, su interpretación las hace cada quien. 1000 personas seriamente encuestadas, de todos los estratos sociales, aquí y en cualquier ciudad del mundo, le dicen a los líderes más sobre lo que realmente está sucediendo que los bufones que les hablan al oído. Los resultados deben atraer la Responsabilidad Social Empresarial, la RSE de Audifarma, de Papeles Nacionales, del Ingenio Risaralda, de Suzuky, de…recuerden qué es “Pereira Cómo Vamos”, nunca será (sólo) “la Alcaldía cómo va…”.

Disiento de quienes califican la gestión de Enrique Vasquez Zuleta con 2,9 sobre 5,0. He oído alabanzas y críticas a la actual administración pero todos coinciden en que es oro líquido en estos tiempos corruptos que nuestro alcalde sea honesto, que tiene  “todo el ánimo por la ciudad y nunca por sus bolsillos”. ¡Si!, llegamos a una fetidez tal que lo esencial es que sea honesto: tan sólo por serlo, está y estará muy por encima de esa nota. Pero también creo, que echar la culpa a comunicaciones de la alcaldía por la percepción que tiene la ciudadanía sobre la administración, es un gravísimo error.

El alcalde ya hizo su arqueo: una percepción desfavorable en materia de movilidad, seguridad, servicio de transporte público de Megabús y en espacio público, que vamos a revisar para implementar acciones de mejora, dijo en ow.ly/fHpDM.

En los temas que pasan de Verde a Amarillo ó Rojo en calificación, es necesario que Vásquez tome decisiones radicales, arrancando por el  transporte masivo que pasó de Verde a Rojo y tampoco creo que sea un tema de los jefes de prensa de Megabús o del AMCO. Megabús está colapsado, y lo está porque como le oí al alcalde en un Consejo Comunitario Veredal, a veces se toman medidas que benefician a una minoría, y las decisiones que se han tomado en transporte en Pereira, TODA LA VIDA, han beneficiado a una minoría de empresarios transportadores. Megabús colapsa por la desleal competencia que un sector de sus mismos operadores -sabedores que les pagan vaya el articulado o el alimentador lleno o vacío- le hacen al sistema con sus propios buses y busetas. Así de sencillo.

Grave “Espacio Público” que pasa de Amarillo a Rojo. Tenemos un estado local supremamente débil –por eso necesitamos ¡HECHOS en RSE!- baste contarles que, según los encargados, a veces hay 14 “controladores de espacio público” con 4 policías (¿uno armado?), para “controlar” más de 1.400 comerciantes en calle que ocupan, casi todos desordenadamente el centro de Pereira. ¡Y se supone son los encargados de “controlar” también el resto de la ciudad! Esta situación, también se da desde antes de ésta administración, pues ya antes de la elección popular de alcaldes (1988) estaba ligado a una alcahueta “permisividad previa a  elecciones” que al sumarle la de alcaldes se volvió -NO sólo aquí, sino en casi toda Colombia- un festival de irresponsables pues salvo algún alcalde antes de ser electos y los ejercicios de una alcaldesa u otro alcalde electo: la entrega de la gobernabilidad, el permitir que individuos de todos los estratos sociales violenten los espacios públicos, ha sido constante por más de 30 años.

En Megabús hay que tomar decisiones. No con el aletargamiento de un dilatado CONPES. Hay que implementar YA nuevas Rutas Alimentadoras como lo reclaman miles de ciudadanos en las redes sociales:  http://ow.ly/fOG8K.

Y en Espacio Público la salida, hace rato diagnosticada, es establecer una sólida institucionalidad público/privada que mantenga en el tiempo la combinación de autoridad e inversiones: ¡Continuidad! ¡Persistencia en lo público! ¡Seamos responsables!
Pareciera que Vásquez se concentró su primer año -de los escasos cuatro- en la brecha social, en optimizar los recursos públicos - por ejemplo la primera transparente convocatoria de estímulos y concertación del IMCulturayFT-  en combatir la corrupción tomando decisiones iniciando su mandato tal como lo hizo Char, el ex alcalde de Barranquilla. Pues bien, si ese es el ejemplo a seguir, entonces, en palabras oídas en el Foro de Gerentes “NO puede pretender en cuatro años cambiar todos los temas de la ciudad; enfocarse en tres temas fundamentales…” y “necesita un equipo de profesionales que lo respalde”…

Adenda: Pobre de nosotros! ¡Pobres! Cuando en marzo arranque la campaña de congreso en firme! Aunque tal vez suceda algo bueno: todo funcionario con aspiraciones electorales, o con aspiraciones a ser jefe de debate de senadores o representantes a la cámara, ojalá tenga la decencia de renunciar y encampañarse “oficialmente”. ¡Ya le han hecho suficiente daño a la ciudad, y a su alcalde!
Publicada por
Orlando Parra
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