2012/05/08

sobre el Marco Juridico para la Paz (2a)


8 DE MAYO DE 2012
Washington D.C.,
Dr. Juan Carlos Esguerra
Ministro de Justicia y del Derecho
Ministerio de Justicia y del Derecho
Bogotá D.C., COLOMBIA
De mi mayor consideración:
Tengo el honor de dirigirme a Ud. en relación con su carta del 3 de mayo[1], en la cual responde a nuestras críticas sobre el proyecto de enmienda constitucional que se conoce como “Marco Jurídico para la Paz”[2]. Quisiera aprovechar esta oportunidad para responder a las principales observaciones formuladas en su carta y explicar, nuevamente, por qué resulta indispensable que el Presidente Juan Manuel Santos y la coalición parlamentaria de gobierno corrijan los problemas fundamentales de su proyecto de acto legislativo.
I.
En la carta, Ud. señala que “la intención del Gobierno y del Congreso por supuesto no ha sido la de abrir espacios de impunidad frente a las graves violaciones a los derechos humanos cometidas por guerrilleros, paramilitares o agentes del Estado”. Sin embargo, al permitir que autoridades colombianas excluyan a guerrilleros, paramilitares y militares de responsabilidad penal por delitos atroces, el resultado de la enmienda sería facilitar la impunidad de jure —con fundamento en la Constitución—de quienes han participado en violaciones graves de derechos humanos.
De hecho, su carta no menciona ningún argumento que refute nuestro señalamiento de que el proyecto permitiría a quienes cometieron atrocidades—e incluso innumerables crímenes de lesa humanidad— eludan la investigación y persecución penal. No obstante, Ud. indica que “al contrario de lo que [José Miguel Vivanco] sugiere, serían precisamente las masacres, las desapariciones forzadas y las violaciones sexuales, entre otros delitos, los que serían perseguidos penalmente”. Quisiéramos, al respecto, reiterar que la enmienda permitiría a los fiscales renunciar a la investigación penal de delitos de lesa humanidad, crímenes de guerra y otras atrocidades simplemente porque quienes los cometieron no califican como “máximos responsables.” La otra posibilidad es que, en el mejor de los escenarios, los funcionarios judiciales investiguen todos los hechos atroces, pero solamente juzguen a los “máximos responsables” de cada caso. De cualquier manera, en ambos casos, qué duda cabe que la enmienda permitiría a la Fiscalía limitar el juzgamiento de atrocidades a los “máximos responsables” y eximir de responsabilidad penal a aquellos que participaron en la planificación, ejecución y el encubrimiento de los peores crímenes en Colombia[3].
Su carta tampoco formula ningún argumento que refute nuestra afirmación de que la reforma autorizaría al Congreso a suspender la ejecución de penas de prisión dictadas contra guerrilleros, paramilitares o militares que cometieron los más graves abusos, incluidos aquellos que se consideren los “máximos responsables”. Por consiguiente, su carta confirma nuestro temor que se permita al Congreso garantizar que los “máximos responsables” condenados como resultado de la reforma no cumplan ni un día en prisión, y convertir de este modo los escasos juicios penales que se lleven a cabo en nada más que una parodia de justicia.
II.
Su carta hace hincapié en los resultados deficientes de la Ley de Justicia y Paz como justificación para la reforma (señala que se dictaron “sólo 7 sentencias” luego de casi 7 años de vigencia). Compartimos su opinión de que la Ley de Justicia y Paz, en gran medida, no ha permitido obtener justicia por los delitos cometidos por paramilitares, y así lo hemos señalado en varios informes de Human Rights Watch.
Sin embargo, debemos ser claros al respecto: las alternativas para Colombia no son la Ley de Justicia y Paz o el “Marco Jurídico para la Paz”. Como lo expresamos en nuestra carta, Colombia podría dar prioridad al juzgamiento de aquellos casos relacionados con los más graves delitos y sus máximos responsables. Conforme a una estrategia de este tipo, los funcionarios judiciales concentrarían su tiempo y recursos en el esclarecimiento de un conjunto de casos importantes, manteniendo su compromiso de investigar penalmente otras atrocidades. De ese modo, Colombia evitaría los errores de la Ley de Justicia y Paz sin renunciar a la posibilidad de juzgar a personas responsables de delitos de lesa humanidad y crímenes de guerra, como podría suceder si se adopta la reforma propuesta.
III.
Además, ha señalado en su respuesta que, a fin de garantizar efectivamente los derechos de víctimas de agentes del Estado, deben aplicarse a estos las medidas de justicia transicional. No comprendemos cuál sería la lógica que sustenta esta afirmación, ya que las dos principales medidas de justicia transicional autorizadas por la enmienda son 1) excluir a personas que cometieron hechos atroces de la posibilidad de ser juzgadas penalmente y 2) disponer su excarcelación. La consecuencia lógica de estas medidas sería negar a las víctimas, y no asegurar, su derecho fundamental a la justicia.
Su carta también indica que “la posibilidad de incluir a los agentes del Estado en los procesos de justicia transicional no supone que se les vaya a dejar de investigar, ni que los instrumentos diseñados para los demás actores [armados] también les sean aplicables a ellos”. Sin embargo, la única razón plausible para incluir a agentes del Estado en la reforma es permitir que se beneficien de la renuncia a la persecución penal y la suspensión de la ejecución de penas. Si Colombia desea aplicar otros tipos de medidas de justicia transicional a agentes del Estado —como por ejemplo, conformar comisiones de la verdad— no habría ninguna necesidad de incluirlos en este proyecto de acto legislativo. Por ejemplo, la Ley de Víctimas y de Restitución de Tierras ofrece indemnizaciones y otras formas de resarcimiento a víctimas de agentes del Estado, y para ello no fue necesario aprobar una reforma constitucional.
IV.
Se citan en su carta dos oraciones tomadas de informes de Human Rights Watch y se afirma que “este proyecto de Acto Legislativo recoge las sugerencias de Human Rights Watch con el espíritu de esclarecer los hechos ocurridos en el conflicto armado y establecer responsabilidades por los mismos”. Una revisión elemental de los documentos en cuestión permitiría advertir que tales frases, contenidas en informes donde se insta a Colombia a asegurar que se juzguen los delitos cometidos por paramilitares, fueron sacadas de contexto[4]. Los informes en ningún momento apoyan ni legitiman la actual iniciativa del gobierno para eximir de responsabilidad penal a quienes cometieron graves abusos.
Por ejemplo, su carta señala: “en 2008 [Human Rights Watch] nos sugiri[ó] concentrarnos en los crímenes más graves y los máximos responsables y explorar la ‘responsabilidad del superior, y otras formas de participación en la planificación y ejecución de los delitos’”. Nuestra recomendación de que se investigue a personas por su responsabilidad del mando se debe a que en Colombia, históricamente, no se ha juzgado a individuos que han tenido alto grado de responsabilidad por delitos atroces. Asignar carácter prioritario a la investigación penal de tales personas es una medida absolutamente legítima y razonable. Sin embargo, en ningún momento hemos recomendado a Colombia que se limite a juzgar únicamente a los autores de más alto rango que hayan participado en estos delitos, y excluir a los demás responsables. Una recomendación de este tipo, al igual que la reforma propuesta, se opondría directamente a lo dispuesto por el derecho internacional de los derechos humanos.
V.
Por último, Ud. ha señalado que incluir la “selección” de casos —en referencia a la práctica por la cual se eximen ciertos casos de persecución penal— en la estrategia de justicia transicional de Colombia constituiría una medida “en cumplimiento de [las] obligaciones internacionales [de Colombia] derivadas del Estatuto de Roma y otros instrumentos”. En relación con el Estatuto de Roma, quisiera reiterar que el “Marco Jurídico para la Paz”, en su redacción actual, podría exponer a Colombia a la posibilidad de ser investigada por la Corte Penal Internacional (CPI). El proyecto de acto legislativo daría en el futuro sustento constitucional a la sanción de leyes que podrían eximir de persecución penal a personas responsables de delitos de lesa humanidad y crímenes de guerra. Como lo expresamos en nuestra primera carta, cuando la legislación de un país procura que algunas personas que cometieron delitos aberrantes eludan su responsabilidad penal, la CPI podría investigar, acusar y enjuiciarlas en razón de que el Estado no está en condiciones o no tiene intención de juzgar en forma genuina a los responsables de estos abusos.[5]
En conclusión: para asegurar la rendición de cuentas de los abusos aberrantes cometidos por los actores armados colombianos, apoyamos resueltamente el diseño de una estrategia que asigne prioridad a casos importantes. Sin embargo, el “Marco Jurídico para la Paz” no constituye una estrategia para que los fiscales se concentren inicialmente en ciertos casos e investiguen posteriormente los demás. Por el contrario, la reforma permitiría que el Congreso exima de persecución penal a los responsables de delitos de lesa humanidad y asegure que incluso los “máximos responsables” de los delitos más graves no cumplan un día en prisión. Al permitir que quienes han cometido violaciones de derechos humanos eludan la acción de la justicia avalados por la propia Constitución, se socavaría irreversiblemente el estado de derecho y Colombia se expondría a las instancias internacionales.
Aprovecho esta oportunidad para expresarle los sentimientos de mi más alta consideración y estima.
José Miguel Vivanco
Human Rights Watch
CC: Su Excelencia Juan Manuel Santos, Presidente de Colombia
CC: Dr. Angelino Garzón, Vicepresidente de Colombia
CC: Dra. María Ángela Holguín, Ministra de Relaciones Exteriores
CC: Dr. Eduardo Montealegre, Fiscal General de la Nación
CC: Dr. Sergio Jaramillo, Alto Asesor de Seguridad Nacional
CC: Dr. Juan Manuel Corzo, Presidente del Senado
CC: Dr. Simón Gaviria, Presidente de la Cámara de Representantes
CC: Dr. Luis Fernando Velasco, Presidente de la Comisión Primera del Senado
CC: Dr. Roy Barreras, Senador de la República de Colombia

[1]Carta enviada por Juan Carlos Esguerra, Ministro de Justicia y el Derecho de Colombia, a José Miguel Vivanco de Human Rights Watch, el 3 de mayo de 2012.
[2]Carta enviada por José Miguel Vivanco de Human Rights Watch a Juan Carlos Esguerra, Ministro de Justicia y el Derecho de Colombia, el 1 de mayo de 2012.
[3]El texto más actualizado del proyecto de enmienda establece que el Congreso, por iniciativa del gobierno, podrá, “…autorizar la renuncia condicionada a la persecución judicial penal de todos los casos no seleccionados.” El proyecto de enmienda no estipula qué tipo de condiciones se exigirían. (La contribución efectiva al esclarecimiento de la verdad, la reparación de las víctimas y la no repetición de las graves violaciones a los derechos humanos serían algunos de las posibles condiciones, según dispone el “Pliego Modificatorio” de la ponencia para el sexto debate parlamentario. Informe de ponencia para segundo debate (segunda vuelta) al proyecto de acto legislativo N.° 14 de 2011 Senado – 094 de 2011 Cámara, 24 de abril de 2012.
[4]Human Rights Watch, Las apariencias engañan: la desmovilización de grupos paramilitares en Colombia, 1 de agosto de 2005,http://www.hrw.org/sites/default/files/reports/ColombiaResumenyRecs.pdf; Human Rights Watch,¿Rompiendo el Control?: Obstáculos a la Justicia en las Investigaciones de la Mafia Paramilitar en Colombia, 16 de octubre de 2008, http://www.hrw.org/reports/2008/10/16/breaking-grip-0.
[5]Estatuto de Roma, art. 17(1)(a). El artículo dispone que “La Corte teniendo en cuenta  el décimo párrafo del preámbulo y el artículo 1, resolverá la inadmisibilidad de un asunto cuando: a)  El asunto sea objeto de una investigación o enjuiciamiento por  un Estado que tenga jurisdicción sobre él salvo que éste no esté dispuesto a llevar a cabo la investigación o el enjuiciamiento o no pueda realmente hacerlo.” Estatuto de Roma, art. 17(2)(a) El artículo dispone que “A fin de determinar si hay o no disposición a actuar en un asunto determinado, la Corte examinará…si se da una o varias de las siguientes circunstancias, según el caso: … que la decisión nacional haya sido adoptada con el propósito de sustraer a la persona de que se trate de su responsabilidad penal por crímenes de la competencia de la Corte…”
http://www.hrw.org/es/news/2012/05/08/respuesta-al-dr-esguerra-sobre-el-marco-juridico-para-la-paz

2012/05/02

contraria a la obligación jurídica asumida por Colombia conforme al derecho internacional de investigar, juzgar y sancionar a todos aquellos que compartan responsabilidad por delitos de lesa humanidad


Carta de Human Rights Watch al Presidente y Congreso

Esta es la carta completa en la que se hacen duras críticas a Marco Jurídico para la Paz.

Washington D.C., 1 de mayo de 2012
Dr. Juan Manuel Corzo, Presidente del Senado
Dr. Simón Gaviria, Presidente de la Cámara de Representantes
Dr. Luis Fernando Velasco, Presidente de la Comisión Primera del Senado
De mi mayor consideración:
Tengo el honor de dirigirme a Uds. para hacerles llegar mi preocupación sobre el proyecto de enmienda constitucional que se conoce como "Marco Jurídico para la Paz". El propósito estipulado de la enmienda¿que actualmente se encuentra en un estado muy avanzado de aprobación legislativa¿sería facilitar acuerdos de paz con grupos armados irregulares como las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia (FARC). Sin embargo, este proyecto legislativo¿en su versión más reciente¿permitiría que queden impunes violaciones de derechos humanos aberrantes cometidas por guerrilleros, paramilitares y militares.
La reforma propuesta incorpora a la Constitución un nuevo artículo que concedería a los legisladores y, posteriormente a las autoridades judiciales, la potestad de desistir del juzgamiento y suspender la ejecución de penas a miembros de grupos armados irregulares y agentes del Estado responsables de hechos atroces . Específicamente, la enmienda permitiría a la Fiscalía limitar el procesamiento penal únicamente a los "máximos responsables" de delitos de lesa humanidad y crímenes de guerra. Por lo tanto, otros partícipes que hayan intervenido directamente en la planificación, ejecución y el encubrimiento de los mismos delitos¿pero que no fueron considerados entre los "máximos responsables"¿podrían evitar su juzgamiento. Más aún, la reforma podría incluso permitir que funcionarios judiciales eximan de investigación y juzgamiento penal las más graves violaciones de los derechos humanos, al excluir abusos en los que no están involucrados los "máximos responsables". A su vez, otorgaría al Congreso la facultad de suspender la ejecución de penas dictadas por los tribunales de justicia contra guerrilleros, paramilitares o militares condenados por delitos graves, incluidos los "máximos responsables" de delitos de lesa humanidad .
El conflicto armado colombiano ha redundado en innumerables abusos y resulta absolutamente legítimo que el sistema de justicia asigne prioridad a los delitos más graves y sus máximos responsables. Sin embargo, esta reforma sobre justicia transicional no se limitaría a dar prioridad a determinados casos, sino que permitiría que las autoridades colombianas desistan por completo del juzgamiento y suspendan la ejecución de penas en casos de abusos graves, lo cual contraviene abiertamente las obligaciones jurídicas asumidas por Colombia conforme al derecho internacional. De hecho, al sustraer a personas que hayan cometido crímenes que caen dentro de la competencia de la Corte Penal Internacional (CPI), la enmienda podría exponer a Colombia a una investigación por este órgano judicial internacional .
Para garantizar que el proyecto de enmienda constitucional es consistente con las obligaciones jurídicas internacionales de Colombia, es necesario abordar y corregir los tres problemas fundamentales del actual proyecto, a los que a continuación me referiré.
I. La reforma permitiría que responsables de atrocidades¿e incluso las más graves violaciones de los derechos humanos¿eludan la investigación penal y su juzgamiento.

La enmienda constitucional permitiría al Congreso autorizar a operadores de justicia a renunciar a la investigación penal y al juzgamiento de guerrilleros, paramilitares y militares responsables de delitos de lesa humanidad, crímenes de guerra y otros graves abusos. La reforma dispondría que el Congreso, por iniciativa del gobierno, podrá "mediante ley determinar criterios de selección que permitan centrar los esfuerzos en la investigación penal de los máximos responsables de delitos que adquieran la connotación de crímenes de lesa humanidad o crímenes de guerra... y autorizar la renuncia a la persecución judicial penal de los casos no seleccionados"  (énfasis agregado).
Esta disposición admite dos interpretaciones. En ambas, los funcionarios judiciales podrían limitar el juzgamiento de atrocidades a las personas que cumplan con los criterios que el Congreso en un futuro establezca sobre quienes son los "máximos responsables".
La primera interpretación es que los funcionarios judiciales investigarían todos los delitos de lesa humanidad y crímenes de guerra, pero solamente juzgarían a los "máximos responsables" de cada caso. El Congreso establecería mediante una ley los criterios para seleccionar qué personas que participaron en atrocidades se encuentran en la categoría de "máximos responsables" y autorizaría a los funcionarios judiciales a desistir del juzgamiento de todos los demás implicados en el mismo caso porque no califican en dicha categoría. En efecto, el Congreso estaría en condiciones de sancionar una ley que defina como "máximos responsables", por ejemplo, a líderes nacionales o locales de las guerrillas, paramilitarismo, o militares que participaron en hechos atroces. Esa misma ley permitiría que funcionarios judiciales renuncien a investigar y juzgar a las demás personas que, por ejemplo, planificaron, cometieron o encubrieron los mismos delitos.
Una segunda interpretación es que el Congreso establecería una categoría de "máximos responsables" y luego los funcionarios judiciales juzgarían exclusivamente a ese grupo de personas en relación con los casos en que estén involucrados. Por consiguiente, con independencia de la gravedad del abuso, solamente serían investigados penalmente aquellos donde estuviera implicada una persona calificada como "máximo responsable". Esta es la interpretación propuesta por quien impulsó el "Marco Jurídico para la Paz" en la Cámara de Representantes, Carlos Edward Osorio. El Dr. Osorio indicó recientemente en su informe de ponencia para el sexto debate, presentado el 24 de abril, que uno de los fines de la reforma es "garantizar que sea posible renunciar a la persecución penal de todos los delitos cometidos con ocasión del conflicto armado por quienes no sean considerados por la Ley como los máximos responsables"  (énfasis en la versión original). Por lo tanto, masacres, desapariciones forzadas, violaciones sexuales y otras atrocidades que no se puedan directamente vincular a los "máximos responsables" podrían no ser juzgadas.
La enmienda es claramente contraria a la obligación jurídica asumida por Colombia conforme al derecho internacional de investigar, juzgar y sancionar a todos aquellos que compartan responsabilidad por delitos de lesa humanidad y otras graves violaciones de derechos humanos y del derecho internacional humanitario. La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha establecido esta obligación en numerosas sentencias que tienen carácter vinculante para Colombia . El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP) consagra, además, el derecho a interponer un recurso efectivo en caso de violación de los derechos reconocidos en dicho Pacto. Como lo ha señalado el Comité de Derechos Humanos, organismo especializado de las Naciones Unidas que supervisa el cumplimiento del PIDCP, conforme al artículo 2(3) del PIDCP los Estados tienen la obligación de investigar las violaciones de estos derechos y de juzgar a sus autores . Limitar el procesamiento penal sólo a quienes se consideran los "máximos responsables" crearía deliberadamente un amplio margen para la impunidad, y muchos de los responsables de graves crímenes gozarían de inmunidad legal.
Procurar limitar indebidamente el alcance de la investigación y la persecución penal de responsables de delitos de lesa humanidad y crímenes de guerra podría ser un intento errado de emular la política operativa de la Fiscalía de la Corte Penal Internacional (CPI). Colombia es parte del Estatuto de Roma que da origen a la CPI, cuya Fiscalía se centra en la investigación y el juzgamiento de quienes tienen el mayor grado de responsabilidad en los delitos que caen dentro de su jurisdicción. Esta política no se basa en el alcance de la obligación de derecho internacional respecto de quién debe ser juzgado penalmente por los delitos más graves, sino que refleja la naturaleza de la Corte como tribunal internacional que complementa a los sistemas nacionales de justicia penal, pero no los sustituye. La política de la CPI se basa en la premisa que los Estados conservan la principal responsabilidad de enjuiciar a todos los autores de los delitos más graves¿no sólo a los máximos responsables. Por lo tanto, cualquier intento de limitar la obligación persecutoria de las jurisdicciones nacionales a una categoría reducida, como son los "máximos responsables", constituiría una decisión errada, inconsistente con las obligaciones jurídicas internacionales de Colombia. De hecho, cuando la legislación de un país procura que algunas personas que cometieron los crímenes más aberrantes eludan su responsabilidad penal, la CPI podría investigar, acusar y enjuiciar a estos responsables en razón de que el Estado no está en condiciones o no tiene intención de juzgar en forma genuina a los responsables de estos abusos.
Si bien el proyecto de acto legislativo dispone que los mecanismos "extrajudiciales" pueden garantizar la obligación de Colombia de investigar, es claro que esta opción no resulta aplicable a casos de violaciones graves de derechos humanos. Esto se debe a que las investigaciones "extrajudiciales" no permitirían que Colombia cumpla con su obligación jurídica internacional de juzgar graves abusos. La Corte Interamericana ha establecido claramente este deber, al señalar que "la obligación conforme al derecho internacional de procesar... a los autores de violaciones de derechos humanos, se desprende de la obligación de garantía consagrada en el artículo 1.1 de la Convención Americana" . La obligación de juzgar los delitos más graves también está reconocida en el Estatuto de Roma, que dispone en su preámbulo: "Afirmando que los crímenes más graves de trascendencia para la comunidad internacional en su conjunto no deben quedar sin castigo y que, a tal fin, hay que adoptar medidas [...] para asegurar que sean efectivamente sometidos a la acción de la justicia"  (énfasis agregado).
A fin de cumplir con su obligación de juzgar a los responsables de graves violaciones de derechos humanos, Colombia debe llevar a cabo investigaciones penales en estos casos. En varias de sus decisiones, la Corte Interamericana ha señalado la necesidad de realizar investigaciones penales y ha afirmado que "[l]a investigación de estos hechos debe ser... orientada a la determinación de la verdad y la investigación, persecución, captura, enjuiciamiento y condena de todos los responsables intelectuales, especialmente cuando están o puedan estar involucrados agentes estatales" . Las investigaciones "extrajudiciales" no cumplirían con este requisito, ya que por su naturaleza no están destinadas a asegurar la "captura, enjuiciamiento y condena" de todos los responsables.
La Corte Interamericana ha señalada que las comisiones de la verdad no pueden sustituir la investigación penal de violaciones graves de derechos humanos. Como lo dispuso recientemente la Corte en una decisión contra Brasil, "las actividades e informaciones que, eventualmente, recabe dicha Comisión no sustituyen la obligación del Estado de establecer la verdad y asegurar la determinación judicial de responsabilidades individuales a través de los procesos judiciales penales" .

II. La reforma permitiría al Congreso suspender la ejecución de penas impuestas a personas responsables de atrocidades, sin distinción.
El Congreso podría suspender la ejecución de las penas impuestas a guerrilleros, paramilitares y militares que hayan sido condenados por delitos de lesa humanidad, crímenes de guerra y otras graves violaciones de derechos humanos, en cualquier grado de participación criminal. El proyecto de acto legislativo dispone que el Congreso "podrá mediante ley... establecer los casos en los que procedería la suspensión de la ejecución de la pena". El proyecto no prevé restricciones respecto de quiénes pueden beneficiarse con la suspensión de la pena y quiénes no califican. Por lo tanto, podrían acceder a ese beneficio incluso los 'máximos responsables'. El Congreso tendría, por ejemplo, la potestad de permitir que los máximos jefes guerrilleros responsables de atrocidades, como alias "Timochenko" o alias "Iván Márquez", no cumplan ni un sólo día en prisión.
De acuerdo con el derecho internacional, Colombia tiene la obligación jurídica de imponer penas por violaciones a los derechos humanos y éstas deben ser proporcionales a la gravedad del abuso cometido. Al respecto, la Corte Interamericana ha resuelto que "existe un marco normativo internacional que establece que los delitos que tipifican hechos constitutivos de graves violaciones a los derechos humanos deben contemplar penas adecuadas en relación con la gravedad de los mismos" . La Convención de la ONU contra la Tortura, por ejemplo, destaca que los delitos previstos en la Convención deben ser "castiga[dos] con penas adecuadas en las que se tenga en cuenta su gravedad" .  De manera similar, el Estatuto de Roma de la CPI dispone que al determinar la pena, la Corte "tendrá en cuenta [...] factores tales como la gravedad del crimen y las circunstancias personales del condenado".
III. La reforma permitiría que los beneficios de la justicia transicional se apliquen a miembros de la fuerza pública.
La enmienda constitucional también beneficiaría a miembros de la fuerza pública con la renuncia a la persecución penal y la suspensión de la pena. En efecto, el primer párrafo del proyecto dispone que la ley podría autorizar un tratamiento diferenciado "para cada una de las distintas partes que hayan participado en las hostilidades". La fuerza pública colombiana es parte en el conflicto que afecta al país, y por lo tanto sus miembros reunirían las condiciones para recibir beneficios especiales. De hecho, la exposición de motivos del proyecto de acto legislativo señala expresamente que la finalidad del inciso es "autorizar la creación a futuro de instrumentos de justicia transicional que incluyan a agentes del Estado" .
La aplicación de medidas de justicia transicional a agentes del Estado representaría un grave retroceso, absolutamente innecesario e injustificado. Es comprensible que Colombia ofrezca algunos incentivos, como reducción de penas, a miembros de grupos armados irregulares con el propósito de instarlos a dejar las armas y desmovilizarse (siempre que los responsables de atrocidades sean juzgados y castigados con penas acordes a la gravedad de sus delitos, algo que no se garantiza en la enmienda propuesta). Sin embargo, este mismo razonamiento no se aplica a servidores públicos, como son los miembros de la fuerza pública colombiana.
Respetados líderes del Congreso de Colombia: la reforma de justicia transicional propuesta  contraviene de manera flagrante el derecho internacional, favorecería la impunidad generalizada de delitos aberrantes, y expondría a Colombia a una investigación por parte de la CPI. Por estos motivos, apelamos a su compromiso con el estado de derecho y los instamos respetuosamente a reformar el proyecto de acto legislativo para corregir los tres principales problemas identificados en esta comunicación.
Aprovecho esta oportunidad para expresarles los sentimientos de mi más alta consideración y estima.

José Miguel Vivanco
Human Rights Watch
CC: Su Excelencia Juan Manuel Santos, Presidente de Colombia
CC: Dr. Angelino Garzón, Vicepresidente de Colombia
CC: Dr. Federico Renjifo, Ministro del Interior
CC: Dra. María Ángela Holguín, Ministra de Relaciones Exteriores
CC: Dr. Juan Carlos Esguerra, Ministro de Justicia y del Derecho
CC: Dr. Eduardo Montealegre, Fiscal General de la Nación
CC: Dr. Sergio Jaramillo, Alto Asesor de Seguridad Nacional

2012/04/30

a pesar del rótulo de democracia, Colombia no ha tenido instituciones políticas incluyentes


Opinión |29 Abr 2012 - 1:00 am

Armando Montenegro

Por qué fracasan los países

Por: Armando Montenegro

Uno de los libros más interesantes de este año es Why Nations Fail, de los reconocidos profesores Daron Acemoglu y James Robinson (Crown Business, Nueva York).


En contravía con la tradición marxista, los autores comienzan por señalar que las instituciones son determinantes en el proceso de crear o absorber tecnología (las élites, por ejemplo, pueden bloquear la implantación de procesos productivos que puedan desencadenar amenazas para sus privilegios). Es la política, en su opinión, la que determina el curso de la economía.


Acemoglu y Robinson plantean que la prosperidad y el crecimiento económico se presentan en países con instituciones económicas y políticas incluyentes que propician la innovación y el cambio técnico. Las primeras son instituciones que garantizan los derechos de propiedad y ofrecen oportunidades económicas a amplios grupos de la población (no sólo a las élites). Las segundas se caracterizan por mantener un sistema político pluralista y centralizado, donde el imperio de la ley y el monopolio de la fuerza se extienden sobre toda la población y todo el territorio.


Añaden, por su parte, que el estancamiento y la pobreza se presentan donde existen instituciones económicas extractivas (aquellas que despojan ingreso o riqueza a varios grupos de la sociedad para el beneficio de otro) e instituciones políticas extractivas (concentran poder en manos de una élite que actúa casi sin restricciones).


Con estos conceptos los autores se lanzan a explicar el éxito y fracaso de una variedad de sociedades desde el Neolítico, pasando, entre otras, por la Roma clásica, la Venecia medioeval y la Inglaterra de los últimos cuatro siglos, hasta la China moderna.


Muestran que el crecimiento económico sí se puede dar en medio de instituciones económicas extractivas, pero que no puede sostenerse. Un ejemplo fue el rápido crecimiento de la Unión Soviética que se extinguió en los años setenta


Los autores afirman que bajo instituciones políticas extractivas (como las chinas) pueden mantenerse algunas instituciones económicas incluyentes, pero que, en estas condiciones, con el tiempo el crecimiento y la innovación terminan por crear tensiones que amenazan a las élites. Por ello, si en China no se dan profundas transformaciones políticas, predicen que, como en la Unión Soviética, cesará su espectacular crecimiento


El libro nos ofrece una mirada de Colombia. Los autores sostienen que, a pesar del rótulo de democracia, Colombia no ha tenido instituciones políticas incluyentes debido a la debilidad de su Estado central, su imposibilidad de controlar el territorio y la ausencia del imperio de la ley en buena parte del país. Como un ejemplo, muestran el poder de los paramilitares en amplias zonas, su relación simbiótica con los políticos locales, además de su gran influencia en la escogencia y la elección de congresistas, así como en la reelección de un presidente.


Al final, además de mostrarse optimistas con el futuro de México, Chile y, sobre todo, Brasil, debido a la naturaleza de las instituciones colombianas concluyen que “nuestra teoría sugiere que es muy improbable que Colombia goce de crecimiento económico sostenido”