Haz Plural V
Pésimo negocio
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Hace 23 años…se expidió la Ley de leyes, la constitución de 1991, que en su Título 2 “De los derechos, las garantías y los deberes” Capítulo 3 “De los derechos colectivos y del ambiente” dejó establecido uno de los pocos artículos-derecho que aún sigue intocable, el 82, que dice: “Es deber del Estado velar por la protección de la integridad del espacio público y por su destinación al uso común, el cual prevalece sobre el interés particular. Las entidades públicas participarán en la plusvalía que genere su acción urbanística y regularán la utilización del suelo y del espacio aéreo urbano en defensa del interés común…”
Hace más de 10 años, la Corte Constitucional, estableció en su sentencia T-772 de 2003:
(b) vendedores informales semi-estacionarios, que no ocupan de manera permanente un área determinada del espacio público, pero que no obstante, por las características de los bienes que utilizan en su labor y las mercancías que comercializan, necesariamente deben ocupar en forma transitoria un determinado segmento del espacio público, como por ejemplo el vendedor de perros calientes y hamburguesas, o quienes empujan carros de fruta o de comestibles por las calles; y
(c) vendedores informales ambulantes, quienes sin ocupar el Espacio público como tal por llevar consigo –es decir, portando físicamente sobre su persona- los bienes y mercancías que aplican a su labor, no obstruyen el tránsito de personas y vehículos más allá de su presencia física personal.”
La sentencia dejó establecido algo que viene aplicándose: …“considera la Sala que se debe dar PRIORIDAD, en cuanto a la aplicación de las referidas políticas, programas, medidas”…”a los vendedores SEMIESTACIONARIOS O ESTACIONARIOS, puesto que es la actividad de éstos la que representa una mayor afectación del interés de la colectividad en que el Espacio público sea destinado al uso común”… (Disponible completa en http://comercioencalle.blogspot.com)
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