(Washington, DC) – El miércoles 13 de junio de 2012, el Senado de Colombia celebrará el octavo y último debate sobre el proyecto de acto legislativo conocido como “Marco Jurídico Para la Paz”. Si bien el 4 de junio, en el séptimo debate legislativo, se incorporaron a dicho proyecto algunos cambios positivos, no permitieron remediar las graves falencias que presenta la propuesta. El debate programado para el miércoles será la última oportunidad en que el Congreso podrá modificar el proyecto de enmienda constitucional para que cumpla con las obligaciones jurídicas asumidas por Colombia conforme al derecho internacional y proteja —en vez de negar— derechos fundamentales de las víctimas.
Aún subsisten tres problemas fundamentales en la última versión aprobada del proyecto el pasado 4 de junio:
- La enmienda permitirá al Congreso suspender la ejecución de penas dictadas contra guerrilleros, paramilitares o militares condenados por crímenes de guerra o delitos de lesa humanidad, incluidos aquellos que se consideren los “máximos responsables” de tales abusos. Por lo tanto, el Congreso tendrá la facultad de garantizar que altos comandantes de las FARC, condenados por atrocidades, no cumplan ni un sólo día en prisión. Si la Constitución de Colombia concede a líderes guerrilleros la posibilidad de evitar ser encarcelados, es predecible que exigirán tal beneficio cuando negocien con el gobierno, y que no estarán dispuestos a aceptar ninguna medida menos favorable.
- La reforma limita el juzgamiento de atrocidades a las personas que se consideren sus “máximos responsables” y, por consiguiente, habilita al Congreso y, posteriormente a las autoridades judiciales, a eximir de la posibilidad de persecución penal a innumerables guerrilleros y paramilitares responsables por crímenes de guerra y delitos de lesa humanidad.
- Militares que han tenido responsabilidad en delitos aberrantes podrían beneficiarse con la renuncia a la persecución penal y la suspensión de la ejecución de la pena. Estos beneficios se extenderían incluso a militares responsables de ejecuciones extrajudiciales que se conocen como “falsos positivos”, a pesar de que el Dr. Roy Barreras, ponente de este proyecto en el Senado, afirma que tales personas no deberían poder acogerse a los beneficios ya que “esa nunca fue la intención ni el espíritu de los legisladores”. Independientemente de cuál sea la intención manifestada por los legisladores, conforme a la última versión aprobada, la enmienda se aplica a “los agentes del Estado, en relación con su participación en el [conflicto armado interno].” Al respecto, cabe hacer notar que en reiteradas oportunidades las autoridades judiciales colombianas han resuelto que casos de falsos positivos pueden guardar relación con el conflicto armado. En efecto, hay varios casos de falsos positivos que han sido juzgados como presuntos “homicidios en persona protegida”, un delito estrictamente vinculado con el conflicto armado interno que el Código Penal colombiano define como “con ocasión y en desarrollo de conflicto armado, ocasion[ar] la muerte de persona protegida” (énfasis agregado).
La última versión aprobada del proyecto de acto legislativo el 4 de junio pasado también incorpora algunos cambios positivos:
- Los miembros de grupos sucesores de los paramilitares, que han sido denominados por el gobierno colombiano como “bandas criminales emergentes” (Bacrim), no podrían reclamar los beneficios establecidos en la enmienda.[1] Estos grupos habían sido excluidos de los beneficios contemplados en la reforma hasta el 30 de mayo, cuando se modificó el proyecto que se sometió al séptimo debate parlamentario. La decisión de mantener la exclusión de los grupos sucesores de los paramilitares no hace más que subsanar una modificación introducida recientemente al proyecto que habría exacerbado una propuesta ya de por sí errada.
- El proyecto de acto legislativo parece establecer ahora que todos los casos de delitos de lesa humanidad y crímenes de guerra deben ser investigados penalmente[2]. Las versiones anteriores disponían en cambio que solamente aquellos casos que pudieran vincularse con quienes se consideran los “máximos responsables” serían investigados penalmente. Sin embargo, como se explicó precedentemente, el Congreso y, posteriormente los operadores de justicia, aún tendrían la facultad de excluir de la posibilidad de juzgamiento a todos aquellos que, a pesar de haber intervenido directamente en la planificación, ejecución y el encubrimiento de los mismos delitos, no se consideren sus “máximos responsables”.
En conclusión: el Marco Jurídico para la Paz no es otra cosa que una amnistía encubierta. Las víctimas colombianas no tardarán en comprobarlo cuando vean que sus victimarios quedan libres sin siquiera haber cumplido un sólo día en prisión. A su vez, la Corte Penal Internacional (CPI) está observando la situación en Colombia y deberá investigar al país si determina que este no está dispuesto a juzgar crímenes de guerra o delitos de lesa humanidad, o no puede realmente hacerlo. La adopción de una norma que exime de la prisión a quienes tienen mayor responsabilidad por los crímenes más graves transmitiría el claro mensaje de que el gobierno colombiano no está dispuesto a avanzar en las iniciativas de justicia, y por consiguiente, podría abrir la puerta a una investigación de la CPI.
[1]Conforme a la última versión aprobada, la enmienda se aplica a “grupos armados al margen de la ley que hayan sido parte en el conflicto armado interno.” El gobierno colombiano no reconoce los grupos sucesores de los paramilitares como partes del conflicto armado interno. Sin embargo, en el futuro, podrían ser reconocidos como partes del conflicto, lo que podría permitir que sus miembros reclamaran los beneficios de la enmienda.
[2]La última versión aprobada del proyecto de acto legislativo dispone que el Congreso, por iniciativa del gobierno, podrá “mediante ley estatutaria determinar criterios de selección que permitan centrar los esfuerzos en la investigación penal de los máximos responsables de todos los delitos que adquieran la connotación de crímenes de lesa humanidad, crímenes de guerra, o genocidio” (énfasis agregado). La incorporación del término “todos” implica que todos los delitos de lesa humanidad y crímenes de guerra deberán ser investigados penalmente.
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