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2016/02/23

#Comercio #ComercioEnCalle #VentasInformales #ComercioInformal #CorteConstitucional

Ciudadana María Victoria Calle Magistrada Corte Constitucional

He tenido la oportunidad de leer sentencias elaboradas por usted. Al respecto la invito a que reflexionemos sobre el Comercio: (Del lat. commercĭum). Negociación que se hace comprando y vendiendo o permutando géneros o mercancías.
Los comerciantes formales son personas que venden mercancías de una cadena que muchas veces comienza en China, atraviesa un océano, entra –legal o ilegalmente- por un puerto. Las mercancías van en tractomulas. Se descargan en bodegas. Unos mayoristas las distribuyen…. Los comerciantes informales son personas que venden mercancías de una cadena que muchas veces comienza en China, atraviesa un océano, entra –legal o ilegalmente- por un puerto... Unos mayoristas las distribuyen... Es decir, Magistrada, hasta ese momento de la cadena, momentos de cientos, miles ¡billones de pesos! la diferencia entre comercio formal e informal es ninguna.
Esos momentos prácticamente nadie los ve son “actores ocultos” “fantasmas” que muchas veces son “muy visibles”. ¿Cuánto controla el Estado esos momentos? ¿Quién responde?
Siguiendo con las similitudes mientras en lo formal existe el dueño del almacén y los trabajadores; en los informales existe el mayorista y sus vendedores. En el caso de los almacenes, mientras los propietarios tienen las ganancias y los empleados ganan cerca del salario mínimo ¿trabajando 12 horas promedio? con EPS. En los informales mientras los mayoristas tienen las ganancias, los comerciantes en calle ganan –dependiendo de la temporada- el salario mínimo (o más o menos) trabajando 12 horas promedio con Sisben.
¿Qué los diferencia?. Mientras en los formales, las mercancías van a su “almacén”, se venden en los mostradores (Muchos usan comerciantes en calle o vendedores informales); Los propietarios de los almacenes deben pagar arriendos, impuestos, etc y poseen formas de reglamentación y control institucionalizadas: Dian, Cámara de Comercio, Hacienda, etc. En los informales las mercancías van a su “ establecimiento” que son los andenes y calles. (De hecho hay hasta negocios notariales y sentencias judiciales con pedazos de andenes). Los mayoristas que tienen grandes ganancias, usan y abusan de los espacios públicos, sin pagar impuestos por su aprovechamiento económico y al olvidarse que ésta es otra actividad comercial las formas de reglamentación y control institucionalizadas son nulas.
Con respeto, especialmente por su posición en la c-141-10, me permito sugerirle que en las sentencias se visualicen estas situaciones y orienten al Estado colombiano para: 1) Controlar los momentos antes de la venta en los andenes. 2) Desarrollar la institucionalidad nacional y local para formalizar estos comercios fuera del espacio público y 3) Resolver la diferencia más dolorosa: el que mientras los “empleados de almacenes” cotizan para pensión, los miles de “comerciantes en calle” raramente lo hacen. Una sugerencia es que, en tanto se formalizan –¡tomará lustros!- se cree un fondo que pueda aportar a sus pensiones donde se sumen tanto sus aportes, como las incautaciones y multas por contrabando o lavado de activos y lo que deberían pagar las más de 130 megaempresas que usan nuestros andenes a través de ellos.
Publicada en http://www.latarde.com/opinion/columnistas/orlando-parra/164840-ciudadana-maria-victoria-calle-magistrada-corte-constitucio