… 3°… los vendedores informales se clasifican de la siguiente manera: a) Ambulantes…; b) Semiestacionarios: …; c) Estacionarios: …; d) Periódicos: Realizan sus actividades en días específicos de la semana o del mes, o en determinadas horas del día en jornadas que pueden llegar a ser inferiores a las ocho horas; e) Ocasionales o de temporada: Realizan sus actividades en temporadas o períodos específicos del año, ligados a festividades, o eventos conmemorativos, especiales o temporadas escolares o de fin de año; …
4°. La política pública de los vendedores informales deberá formularse a partir de los siguientes lineamientos:
a) Establecer programas y proyectos encaminados a garantizar el mínimo vital de esta población, y a gozar de una subsistencia en condiciones dignas, implementando alternativas de trabajo formal para vendedores ambulantes;
b) Desarrollar programas de capacitación a vendedores informales en diversas artes u oficios a través del Servicio Nacional de Aprendizaje (Sena);
c) Fomentar proyectos productivos para los vendedores informales;
d) Reglamentar el funcionamiento de espacios o Locales Comerciales de Interés Social (LCIS), para promover la inclusión social y mejorar condiciones de vida de vendedores informales;
e) Establecer acciones de control y seguimiento que permitan evidenciar la evolución de la situación socioeconómica de la población, para la toma de decisiones;
f) Impulsar investigaciones o estudios sobre los vendedores informarles, a fin de enfocar soluciones a sus problemas prioritarios;
g) Se desarrollará un sistema de registro e inscripción de los vendedores informales, que permita caracterizarlos para la elaboración de las líneas de acción y programas que integran la política pública. El registro de los venteros informales se actualizará de manera permanente y será concertado con las asociaciones de venteros; ‘
h) Disponer de espacios seguros para las actividades que realizan los vendedores informales;
i) La política pública establecerá la carnetización de los vendedores informales para facilitar su identificación en el espacio público. Las organizaciones de vendedores informales legalmente constituidas podrán realizar la veeduría a la carnetización (Completa en Gaceta senado.gov.co )
¿Nada nuevo? Más o Menos: Aquí hace seis (6) años propusimos casi todo esto con CERO avance a la fecha: http://www.pereiracomovamos.org/es/alternativas-para-la-recuperacion-del-espacio-publico-en-el-centro-y-sub-centros-de-pereira-2013-2018-PG223 Lo nuevo es que se hace ley lo mandatado por las cortes, especialmente la constitucional, ¡desde 1991! ¿Y los candidatos qué tienen para decir? porque ahora esto no será una promesa más por INCUMPLIR ¿cierto?… sino una LEY.
Versión en https://www.eldiario.com.co/ley-empanada-nueva/ Martes 2 de Julio de 2019